Un informe de Hogan Lovells alerta de que la infracción en
su tramitación tiene consecuencias más allá del plano laboral.
El fraude en la tramitación de los ERTE está en el punto de
mira del Ministerio de Trabajo. Hace unos días, el Real Decreto Ley 15/2020
endurecía las sanciones de tipo laboral para estos supuestos, calificando como
muy grave la declaración o comunicación de datos falsos o inexactos para
obtener irregularmente prestaciones, o las artimañas para lograr que su
cantidad fuera superior a lo que regularmente corresponde. Las multas serán de
entre 6.251 y 187.515 euros, el rango más alto previsto en la Ley de
Infracciones y Sanciones del Orden Social.
No obstante, el fraude en la tramitación de un ERTE puede no
quedarse solo en una infracción laboral y saltar, incluso, al orden penal,
conllevando penas de hasta seis años de prisión. Así lo advierte en informe,
que analiza los riesgos penales de las empresas en el contexto de la crisis del
Covid-19.
Seguridad
Social
El artículo 307 del Código Penal (CP) castiga a quien, por acción
u omisión, \"defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas
de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente
devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto
asimismo de forma indebida\".
Cuando la cuantía objeto del fraude supere los 50.000 euros,
esta conducta será castigada con una pena de prisión de entre uno y cinco años,
y una multa del séxtuplo del dinero impagado o recibido indebidamente. Si la
cantidad sobrepasa los 120.000 euros, la condena será de dos a seis años de
cárcel y la multa se eleva al doble del séxtuplo. Asimismo, en ambos casos se
prohibirá al autor de los hechos la imposibilidad de recibir contratos o
subvenciones públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la
Seguridad Social.
Según Ignacio Sánchez, encajaría en este supuesto el caso de
una empresa que solicita un ERTE sin que exista una verdadera suspensión de
contratos o reducción de jornada. O también si se tramita como fuerza mayor un
expediente que no cumple los requisitos legales.
En este sentido, Sánchez recuerda que en el Real Decreto Ley
9/2020 se incluía un aviso a navegantes, al establecer que tanto la Inspección
de Trabajo como la Agencia Tributaria, en colaboración con las Fuerzas de Seguridad
del Estado, incluirían en sus planes de actuación la persecución de los casos
con indicios de fraude.
Otros
delitos
No es el único delito que puede cometer la empresa o los
trabajadores tentados de obtener un beneficio ilegítimo de la actual situación.
El informe también apunta que, en el caso de que los empleados logren una
prestación de la Seguridad Social de forma fraudulenta, estarían vulnerando el
307 ter del CP, que impone condenas de dos a seis años si la cuantía es de más
de 50.000 euros, o de seis meses a tres años si es inferior.
Es importante señalar que el precepto no solo castiga la
obtención para uno mismo, sino también facilitar o ayudar a un tercero a
conseguirlo (también salpica al empresario). Ahora bien, ¿cuándo podría cometerse
esta infracción? Por ejemplo, si se simula un despido para obtener alguno de
los subsidios creados durante al pandemia, como el de empleados del hogar o el
de trabajadores con contrato temporal.
Asimismo, nos recuerdan que tanto el artículo 307 del CP como
el 307 ter generan responsabilidad penal para la persona jurídica, por lo que
son conductas que las compañías deben prevenir.
La falta de protección adecuada de los trabajadores también
puede conllevar penas de prisión. El documento apunta que una reducción de
jornada ficticia puede suponer un delito de imposición de condiciones laborales
lesivas (artículo 311 del CP), penado con entre seis meses y seis años de
prisión.
Igualmente, el artículo 316 tipifica los delitos contra la
seguridad y la salud en el trabajo, que pueden cometerse si se somete a los
trabajadores a un riesgo grave para su vida o integridad sin las medidas de
protección necesarias. Su castigo: entre seis meses y tres años de cárcel.
Finalmente, el bufete incide en que el falseamiento de una
autorización para circular, en determinados supuestos, podría encajar dentro
del delito de falsedad en documento oficial, regulado en el 392 del Código
Penal.
Contagios. La falta de medidas adecuadas de protección a la salud y la
seguridad en el trabajo es, en sí misma, una conducta punible, según establece
el artículo 316 del Código Penal. Para su comisión, no se requiere que se
produzca un daño efectivo. Pero, si este se materializa, además de la
infracción señalada, el empresario podría estar incurriendo en un delito de
lesiones o, en el peor de los casos, uno de homicidio, ambos en su modalidad
imprudente, como resalta el informe. \"Si se demuestra que se ha generado
un riesgo jurídicamente desaprobado y con esa vulneración de tus obligaciones
sanitarias provocas una lesión, encaja en el delito de lesiones\",
reflexiona Ignacio Sánchez, socio del bufete. \"El problema, continúa, es
probar la relación de causalidad; es decir, que ese contagio se ha producido en
el trabajo\".
Compliance. Si bien el artículo 316 del Código Penal no es susceptible
de generar responsabilidad penal a las personas jurídicas, Ignacio Sánchez cree
que la inclusión de medidas de protección de la salud en relación al Covid-19
será una realidad a partir de ahora dentro de los planes de compliance.
\"Mi recomendación es que vayan estableciéndose unos mínimos: cómo
organizar el trabajo y la distribución del personal, vigilar la seguridad de
los suministros, etcétera, porque esto va más allá de los riesgos penales\",
asegura el letrado.
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