El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista, desde el mes de septiembre de 2021, está desarrollando trabajos que permiten trasladar a la norma las recomendaciones aprobadas por unanimidad en el pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018 y que están recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del estatuto del artista.
Las medidas que hoy se han aprobado suponen un primer avance dentro del conjunto de reformas que se integrarán en el conjunto.
El real decreto-ley moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a las "actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales", con lo que elimina el concepto desfasado de "artistas en espectáculos públicos".
Redefinición y protección de la actividad profesional artística
Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. La norma aprobada se adapta a la nueva realidad productiva al incorporar al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.
De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales.
También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast.
Actividades técnicas y auxiliares
Se incorporan al real decreto-ley aprobado a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
Nuevo contrato laboral artístico
Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
La nueva norma también combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.
En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
Como garantía adicional se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevas indemnizaciones
Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.
Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social, en el real decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro estatuto del artista y en respuesta a las particularidades del sector, cuyos trabajos están caracterizados por una gran imprevisibilidad y por una corta duración en muchos casos, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.
Enlace al BOE:
FUENTE ADADE CENTRAL
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