La Comisión Europea ha publicado una propuesta para la modificación de la Directiva que regula el funcionamiento del IVA con el fin de aprobar una serie de medidas que ayuden a armonizar determinados aspectos del comercio internacional de bienes así como para poner en marcha un sistema definitivo en la gestión del impuesto en las operaciones intracomunitarias.
Las medidas propuestas en relación con la armonización de determinados aspectos del comercio intracomunitario de bienes serán, sin ninguna duda, más que bienvenidas. Estas medias pretenden dar uniformidad a dos aspectos fundamentales del comercio intracomunitario de mercancías.
Por un lado, se propone un tratamiento uniforme para las denominadas ventas en consignación. Este tipo de ventas tienen lugar cuando un sujeto pasivo realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus clientes para, de esta manera, poder agilizar las entregas según las necesidades. Se trata de una estructura muy sencilla pero muy utilizada en determinados sectores que requieren ventas de forma rápida y continuada en el tiempo pero sin necesidad de contar con un despliegue complejo de medios. Muchos de los centros de distribución que las compañías deciden localizar en determinados países a modo de hubs y de los que oímos hablar a diario funcionan, en realidad, como sistemas de ventas en consigna.
A día de hoy, el tratamiento que se daba a este tipo de operaciones varía de un Estado a otro. En algunos países este tipo de estructuras disfrutan de simplificaciones administrativas que hacen realmente sencillo ponerlas en marcha mientras que otros países no permiten ningún tipo de simplificación y las empresas que deseen llevar a cabo este tipo de operaciones se encuentran con una serie de formalidades costosas y difíciles de cumplir.
La propuesta de la Comisión pretende terminar con esta falta de uniformidad y armonizar las obligaciones que deben seguir las empresas que quieran operar bajo este sistema. Como ya hemos mencionado, esta media será bien acogida por los Estados Miembros.
Algo parecido ocurre con las denominadas ventas en cadena, muy habituales en la compraventa internacional de mercancías. Reciben este nombre porque en las mismas intervienen varios operadores económicos que, en su condición de eslabones de la cadena, actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de una misma mercancía. Estas ventas se producen de forma casi instantánea y las mercancías en cuestión son normalmente objeto de un único transporte con destino a la parte que ocupa el último eslabón en la cadena. El tratamiento que en el IVA debe darse a este tipo de operaciones ha sido siempre un tema controvertido. Al estar involucrados varios países, todos intentan atraer para sí el IVA a ingresar en las sucesivas ventas, obviando que alguna de esas ventas debería encontrarse exenta del IVA por tratarse de una operación intracomunitaria.
Pues bien, muy probablemente la propuesta de la Comisión reducirá esta controversia. Se dan unas pautas para determinar dónde y en qué condiciones debe ingresarse el IVA cuando se den este tipo de operaciones sucesivas. Al igual que en el caso anterior, esta medida será acogida con entusiasmo por los Estados miembros y, sobre todo, por las empresas.
En ambos casos, se exige que las partes intervinientes de la operación cuenten con el status de lo que la Comisión denomina "certified taxable person" una especie de operador reconocido como fiable a nivel comunitario y que, teniendo en cuenta la forma en la que se define en la propuesta elaborada por la Comisión, deberá tener un historial impecable en el ámbito impositivo. Es aquí donde creemos que comenzarán las primeras discrepancias. El reconocimiento debe ser a nivel comunitario por lo que los Estados miembros deberán ponerse de acuerdo a la hora de determinar lo que consideran como un operador fiable. A su vez, creemos que se incrementará el número de litigios con la Administración ante posibles denegaciones del reconocimiento de operador fiable. En cualquier caso, parece ser, a priori, una buena medida.
Sin embargo, la medida de mayor calado que se pretende poner en marcha y la que supondrá una revolución en el funcionamiento del impuesto a nivel internacional es la que propone la puesta en marcha de un sistema definitivo del funcionamiento de impuesto (conviene recordar que estábamos operando en un sistema "provisional" desde el año 1993).
Se pretende poner en marcha, de forma definitiva, un sistema de tributación en destino por el cual, las operaciones intracomunitarias de bienes estarán sujetas al IVA únicamente en el Estado miembro de destino, desapareciendo la actual disociación entre entrega de bienes en origen y adquisición intracomunitaria en destino. Por ejemplo, un vendedor español que entrega bienes para su cliente, empresario portugués, deberá repercutir IVA al tipo del 23% que es el aplicable en Portugal e ingresarlo a las autoridades fiscales españolas quiénes remitirán el IVA al Tesoro portugués.
Se pretende establecer un sistema de Mini Ventanilla Única por el cual se ingrese e IVA únicamente en el Estado miembro del vendedor. Esto supone, en definitiva, que los Estado miembros cedan a sus socios las facultades de recaudación del IVA. ¿Permitirá Alemania que parte de su recaudación por el IVA la haga Grecia? No lo creemos.
Esta medida provocaría que una serie de Estados miembros, con una tradición importante de comercio internacional de bienes, tengan una potestad recaudadora mucho más elevada que otros Estados miembros con una economía más orientada al sector servicios. Los segundos estarían siempre a la espera de que los primeros les pagasen lo que les deben. Algo impensable a día de hoy.
El pago del IVA en estas operaciones transfronterizas implicará un importante impacto en la tesorería de las empresas. Las primeras estimaciones hablan de varios cientos de millones de euros.
Por otro lado, consideramos que debe proporcionarse una mayor aclaración sobre en qué Estado miembros se ingresaría el IVA, ¿en el de establecimiento del vendedor o en el Estado desde el cual se hace la entrega? Por su parte, también debería aclararse qué debe entenderse por Estado de destino ¿aquel en el que está establecido el comprador o aquel al que los bienes llegan físicamente?
Todo ello hace que, si bien las dos primeras medidas propuestas por la Comisión serán bienvenidas por toda las partes interesadas, no ocurrirá lo mismo con esta última. Se pretende redactar la normativa a lo largo del año 2018 y su puesta en marcha, tras una aprobación unánime, en el año 2021.
Muy probablemente esto no va a ocurrir. Recordemos que el sistema actual del IVA es un régimen provisional que cuando entró en vigor en el año 1993 se preveía que tuviese una aplicación práctica de pocos años. Si bien esta medida urge pues se trata de una forma de atajar las inmensas cantidades de IVA que se dejan de recaudar con motivo de las cada vez más sofisticadas tramas de fraude, no creemos que su puesta en marcha vaya a ser fácil.
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