La Orden HAC/623/2026 modifica varios modelos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, entre ellos los modelos 210, 211, 213, 216 y 296. La reforma introduce nuevos datos informativos, ajusta plazos de presentación y adapta la domiciliación bancaria de determinadas autoliquidaciones.
Los cambios afectan especialmente a dos bloques de rentas: dividendos e inmuebles. Para las asesorías fiscales, la novedad no está solo en el formulario, sino en la necesidad de recopilar información más precisa antes de presentar las declaraciones.

La Orden crea un nuevo anexo para declarar los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades.
Además, permitirá agrupar en el modelo los dividendos percibidos de una misma entidad durante el año natural. Esta agrupación exigirá identificar qué parte del rendimiento corresponde a cada dividendo, por lo que será necesario controlar fechas, importes y retenciones aplicadas.
En inmuebles arrendados o subarrendados, se incorpora un anexo específico para detallar los gastos deducibles.
También se añaden casillas para informar del período en que el inmueble ha estado arrendado o a disposición del contribuyente, así como del porcentaje de titularidad. Estos datos serán especialmente relevantes en inmuebles compartidos, alquileres parciales o períodos mixtos de uso y arrendamiento.
La Orden reorganiza los plazos según el tipo de renta.
Las transmisiones de bienes inmuebles deberán declararse en el plazo de tres meses, una vez transcurrido el mes siguiente a la transmisión.
Las rentas imputadas de inmuebles urbanos se presentarán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
Para el resto de rentas, la presentación se realizará durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, respecto del trimestre natural anterior.
Los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar se declararán durante los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente. Las autoliquidaciones de cuota cero se presentarán del 1 al 20 de enero, y las que resulten a devolver podrán presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro del plazo de cuatro años.
Con carácter general, la domiciliación del modelo 210 podrá realizarse del 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. Para alquileres, el plazo será del 1 al 15 de abril del año siguiente. En rentas imputadas de inmuebles urbanos, podrá domiciliarse desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre.
La Orden entró en vigor el 24 de junio de 2026, aunque sus efectos serán progresivos. El modelo 296 se aplicará a la declaración del ejercicio 2026, que se presentará en 2027. En el modelo 210, los cambios del formulario afectarán a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027.
El nuevo modelo 210 refuerza el detalle informativo y obliga a ordenar mejor la documentación de no residentes.
Dividendos, alquileres, gastos deducibles, porcentajes de titularidad y períodos de uso del inmueble deberán revisarse con antelación.
Para las asesorías, la clave será anticipar la recopilación de datos y aplicar correctamente los nuevos plazos para evitar errores en la fiscalidad de no residentes.