El Pleno convalida el real decreto-ley por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural
7 de diciembre de 2020
El Pleno convalida el real decreto-ley por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural
Las ayudas darán cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones
entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras
prestaciones ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral
El Pleno del Congreso ha convalidado con 312 votos a favor el Real
Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
El texto contempla un paquete de medidas para la mejora y adaptación del
marco de protección de las personas trabajadoras en el sector cultural
afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.
En primer lugar, este real decreto-ley establece un subsidio
especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de
naturaleza extraordinaria, que dará cobertura a quienes hayan agotado sus
prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a
otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Para acceder a esta prestación, los beneficiarios han de estar en
situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes.
El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta
de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración
pública.
Personal técnico y auxiliar de la cultura
Serán beneficiarios de este subsidio por desempleo excepcional el
personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado
servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o
espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.
Entre los requisitos necesarios para solicitar esta ayuda está acreditar
un período de cotización de al menos 35 días, estar inscrito en los servicios
públicos de empleo y no contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o
ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de
otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
Otras medidas
Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19, se prorroga el acceso extraordinario al desempleo de los
artistas de espectáculos públicos hasta el 31 de enero de 2021. Esta prestación
es incompatible con otras ayudas sociales otorgadas por cualquier
Administración Pública.
El real decreto-ley reconoce, también hasta el 31 de enero de 2021, un
acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo a los
profesionales taurinos que, afectados por la declaración del Estado de Alarma y
las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo
habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el
derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de
cotización a la Seguridad Social.
Finalmente, la norma establece que en la duración del subsidio por
desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como
trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas
determinadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
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