Cuando el convenio colectivo no establece la forma en la que ha de retribuirse el complemento, este estará sujeto al puesto de trabajo
El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que el plus
de toxicidad como complemento salarial de puesto de trabajo debe ser abonado
por día trabajado y no por días naturales. Con este fallo, el Alto Tribunal
reconoce el derecho de las trabajadoras de limpieza de una clínica a percibir
el plus de peligrosidad en cuantía del 20% de su salario base.
Las seis actoras demandantes venían prestados servicios para la empresa
demandada realizando funciones de limpieza en el departamento de Quirófano de
una clínica en la que se producen vertidos de residuos biológicos.
Demandaron a la mercantil con el fin de que por vía judicial se reconociese
el derecho de las trabajadoras a percibir el plus de peligrosidad en cuantía
del 20% del salario base.
Pues, las actoras alegaban que a la relación laboral a las que están
sujetas son de aplicación las disposiciones del convenio colectivo provincial
de limpieza de edificios y locales de Bizkaia para los años 2015 a 2020, cuyo
artículo 6 establece que a los trabajos que son excepcionalmente penosos,
tóxicos y peligrosos, como el que vienen prestando las actoras, serán abonados
con un incremento un 20% sobre el salario base. Bajo este precepto, las actoras
reclaman las cantidades referidas al periodo desde junio de 2013 hasta marzo de
2017.
El Juzgado
de lo Social núm.4 de Bilbao estimó parcialmente la demanda y dictó sentencia
reconociendo el derecho de las trabajadoras a percibir
el plus de peligrosidad en cuantía del 20% de salario base, condenado a la
mercantil a abonar a las actoras la cantidad correspondiente al citado periodo,
una cuantía diferente para cada actora en base a su antigüedad pero que sumaban
un total que ascendía los 11.000 euros entre todas las actoras.
La sentencia fue recurrida en suplicación por las demandantes y la
empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco desestimó
el recurso de la mercantil mientras que, el recurso de las trabajadoras fue
estimado parcialmente en orden al devengo del complemento por día natural,
manteniendo el resto de pronunciamiento. De esta manera, el TSJ
consideró que el abono del plus no debía realizarse en función de los días
efectivos de trabajo, sino en relación al salario correspondiente al mes
natural, por lo que incrementó el importe de la condena hasta un total
de 41.300 euros.
El fallo del TSJ fue recurrido en casación por la empresa, debiendo
resolver el Tribunal Supremo si el plus de toxicidad previsto en el convenio
debe ser abonado por días naturales o por días trabajados.
El plus se
percibe por día efectivo de trabajo
El Tribunal Supremo (TS) ha tenido en cuanta lo establecido en el
artículo 6 del Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales
de Vizcaya para los años 2015-2020. Tal y como se ha mencionado, dicho artículo
establece el porcentaje sobre el salario base que deben percibir las trabajadoras
por los riesgos sanitarios a los que están expuestas durante su jornada
laboral, pero, a juicio de la Sala, la norma no establece si un
determinado plus, como el comprendido en el precepto, debe abonarse por día
natural o por día efectivamente trabajado.
Al respecto, en los supuestos en los que la norma pactada nada dice
sobre la forma en la que habrá de retribuirse el devengo, si en relación con
días naturales o referido a los días efectivamente trabajados, la
jurisprudencia entiende que “hay que estar a la naturaleza jurídica del
discutido complemento, que tiene su origen en cualquier caso en el
Convenio Colectivo y no en el contrato individual de trabajo”.
En este sentido, el artículo 26.3 del Estatuto de los
Trabajadores atribuye a la negociación colectiva un papel fundamental en
la determinación de la estructura del salario. Desde la literalidad dicho
artículo, la Sala del Supremo afirma que el complemento de
toxicidad es uno de los que se vinculan al trabajo realizado. “Este tipo de
complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones que tiene la
actividad laboral que desempeña y las mismas que atienden, no a la categoría
profesional del trabajador ni a otras circunstancias de carácter personal; de
ahí que su percepción deba ser establecida por la negociación colectiva en los
términos que la misma disponga”.
En el presente caso, el convenio colectivo de aplicación no regula el
plus de manera distinta a la que resulta de la aplicación de la anterior
doctrina de la misma Sala, por lo que el Supremo estima el recurso de casación
de la mercantil, afirmando así que se trata de un complemento
vinculado al puesto de trabajo, que, salvo que se haya dispuesto otra cosa en
el contrato individual o mediante negociación colectiva, “ha de percibirse cuando
realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad que comporta el
riesgo o la peligrosidad que se retribuye con el complemento, esto es, por
día efectivo de trabajo y no por día natural”.
Así pues, el TS anula la sentencia recurrida y dictada por el Tribunal
Superior de Justicia y, en su legar, declara la firmeza de la sentencia del
juzgado.
FUENTE:
ECONOMIST & JURIST
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