El Suministro Inmediato de Información en el IVA: ¿cambio o revolución?
30 de junio de 2017
El Suministro Inmediato de Información en el IVA: ¿cambio o revolución?
El 1 de julio de 2017, entra en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), un nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA al que estarán obligados aquellos contribuyentes que deban autoliquidar el IVA mensualmente.
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, va a cambiar completamente el sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sistema que lleva en funcionamiento más de tres décadas. A partir del 1 de julio de 2017, aquellos contribuyentes que deban autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido mensualmente (empresas con un volumen de operaciones superior a seis millones de euros, régimen especial del grupo de entidades de IVA y contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual) estarán obligados a enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Según la información facilitada por la Administración, el nuevo sistema, denominado Suministro Inmediato de Información (por sus siglas, SII), prevé afectar a sesenta y tres mil contribuyentes, los cuales representan aproximadamente el ochenta por ciento de la facturación empresarial española. Además, cualquier contribuyente que lo desee será bienvenido en el nuevo sistema, aprovechándose de la ventaja de ser liberado de presentar los modelos 340 (libros registro del IVA), 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) y 390 (declaración resumen anual del IVA). Para ello, deberá ejercitarse la opción por el SII durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
El nuevo sistema no consiste en el envío de las propias facturas, sino en el suministro de la información de facturación, principalmente a través de mensajes XML, en un plazo de cuatro días (de forma excepcional, se va a otorgar un plazo de ocho días durante el segundo semestre del presente año para facilitar un poco el proceso de adaptación a este sistema). Con el envío de la citada información, se procederá automáticamente a completar los distintos libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en los equipos informáticos de la Administración tributaria, que serán contrastados con la información procedente del resto de obligados a este sistema de gestión. El SII permitirá a la Administración analizar la información relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de forma inmediata, antes incluso de la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto. Con este cambio, la Agencia Tributaria contará con información adicional de cada contribuyente, por lo que se espera que el SII reduzca los requerimientos de información, cada vez más frecuentes. No obstante, esto también acelerará previsiblemente la realización de procedimientos de comprobación en caso de contradicciones entre la información facilitada por los distintos obligados tributarios.
Aunque, como he señalado anteriormente, una de las ventajas del sistema sea la reducción de las obligaciones formales, los empresarios ya han visto incrementar sus costes con la puesta a punto de sus sistemas internos de gestión y prevén, incluso, la contratación de nuevo personal o de proveedores externos que se encarguen de administrar el envío de información. Asimismo, pese a que uno de los objetivos perseguidos con la presente modificación sea mejorar la comunicación entre la Administración y el contribuyente a través de una relación bidireccional, automatizada e instantánea, la situación actual dista mucho de este ideal, dado que todavía quedan muchas dudas prácticas pendientes de resolver por parte de la Administración. Y es que la inmediatez que caracteriza al nuevo sistema, también se ha dejado notar en su introducción, generando numerosos quebraderos de cabeza en los departamentos financieros de las compañías afectadas, que no han visto acogidas sus suplicas por posponer la entrada en vigor de esta medida.
Después de todo, parece que no estamos ante un ligero cambio en el sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino, más bien, ante una verdadera revolución. Creo que todos nos hemos percatado de que, tras la introducción del SII, la Administración tributaria contará con información suficiente para preparar con sus propios medios las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de cada contribuyente, tal y como sucede en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.