El Supremo absuelve por indefensión a una empresa condenada - Persona Jurídica.
30 de marzo de 2016
El Supremo absuelve por indefensión a una empresa condenada - Persona Jurídica.
El Supremo ha absuelto a una empresa acusada como persona jurídica de estafa al considerar que sufrió indefensión, en la que es la segunda sentencia del alto tribunal que aplica la reciente reforma del Código Penal que contempla que las organizaciones puedan ser responsables de delitos.
La empresa fue condenada por una estafa cometida en la venta de un piso por la Audiencia Provincial de Cáceres, que le impuso el pago de 24.000 euros y el cierre de la oficina desde la que operaba en la ciudad extremeña, informa Efe.
La sociedad alegó indefensión en su recurso ante el Supremo porque no fue imputada previamente a que se actuara contra ella.
El alto tribunal aprecia los argumentos de la defensa de la recurrente y considera que tiene razón, dado que la responsabilidad penal de los entes colectivos, dice, no puede afirmarse a partir de la imputación de una persona física, ni a partir de la acreditación de que ha cometido delito un responsable de la empresa.
La organización solo responde, dice el Supremo, cuando haya "incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso".
El Supremo aplicó por primera vez la reciente reforma del Código Penal, que prevé la responsabilidad penal de personas jurídicas como empresas u otras organizaciones, el pasado 29 de febrero, en una sentencia en la que condenó a tres empresas por tráfico de drogas.
Varias recientes reformas del artículo 31 bis del Código Penal prevén la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como son empresas y otras organizaciones.
En la anterior sentencia, la primera ocasión en la que el alto tribunal imponía una condena a una de estas personas jurídicas, el Supremo confirmó las condenas que la Audiencia Nacional había impuesto a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública.
La sentencia anulada se basaba en la condena que se impuso al propietario de la inmobiliaria, condenado a dos años de prisión por estafa al haber cobrado una doble comisión -al comprador y al vendedor- por la venta de un piso.
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