El Supremo decidirá qué trabajos amenazan la independencia de las auditoras
13 de diciembre de 2019
El Supremo decidirá qué trabajos amenazan la independencia de las auditoras
Admite a trámite un recurso de Deloitte para crear jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ha decidido sentar jurisprudencia para clarificar qué son honorarios de auditoría y otros ingresos a efectos de calcular la proporción y decidir sobre posibles conflictos de interés y la independencia de los auditores. La cuestión tiene pendiente a todo el sector, pues por primera vez puede clarificar un asunto que supone verdaderos quebraderos de cabeza para las firmas de auditoría, pues hay muchos trabajos que sin ser estrictamente de auditoría legal, vienen exigidos por la normativa o los reguladores, lo que deja a las auditoras entre la espada y la pared.
Esta decisión del Supremo está incluida en un auto, al que ha tenido acceso CincoDías, en el que el alto tribunal ha admitido un recurso de casación interpuesto por Deloitte en relación con una multa recibida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2017 por la auditoría de las cuentas de Santander.
La Ley de Auditoría contempla dos mecanismos para garantizar esa independencia. Por un lado, las prohibiciones (trabajos que quedan vetados) y que aparecen claramente especificados en la normativa. Por otro lado están las amenazas (riesgos que las auditoras deben identificar y documentar para eliminar o mitigar, como los procedentes de conflictos de intereses, ya sean laborales, comerciales o familiares). Según fuentes jurídicas, no existen criterios específicos para definir estas amenazas, por lo que muchas veces están ligadas a apreciaciones subjetivas.
En el caso que revisa el Supremo, el ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, achacaba dos infracciones graves a Deloitte en las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales del grupo Banco Santander y de Banco Santander relativas al ejercicio 2011.
La primera de ellas se refería, precisamente, a la “desproporción” en los honorarios percibidos por Deloitte en concepto de trabajos no relacionados con los servicios de auditoría respecto de los de auditoría, lo que según el ICAC podría afectar a la independencia de la firma en la realización de su trabajo estrictamente auditor. La imputación que hacía el ICAC consistía en no haber recogido en los papeles de trabajo “las salvaguardas necesarias para detectar y evaluar las amenazas a la independencia que procedían”.
Consultoría
La segunda infracción hacía referencia a determinados trabajos de consultoría prestados a Santander “que podrían suponer una autorrevisión en la posterior labor de auditoría” y por la participación en ellos de la socia Carmen Barrasa Ruiz, que posteriormente también participó en las labores de auditoría.
La multa fue recurrida por Deloitte a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción. No obstante, en la sentencia se reflejó un voto particular que correspondía al ponente del tribunal (el magistrado que analiza las pruebas presentadas).
El voto particular señalaba que “en las fechas de autos no existía una prevención normativa que contemplara la proporción entre honorarios como amenaza a la independencia”. Igualmente, añadía que “el carácter limitado de los servicios de consultoría de referencia y de la actividad de Carmen Barrasa Ruiz invita a pensar que las salvaguardas en los papeles de trabajo son suficientes”, por lo que, en su opinión “debió estimarse el recurso contencioso y anularse las sanciones litigiosas”.
Admisión del recurso de Deloitte
Posteriormente, Deloitte presentó el citado recurso de casación al Tribunal Supremo, que ha decidido aceptarlo para sentar jurisprudencia. Con respecto a los honorarios, Deloitte alega que se ha rechazado considerar como servicios de auditoría determinados servicios que, aun no siendo de auditoría legal en sentido estricto, "obligatoriamente tuvieron que realizar los auditores por exigirlo la normativa aplicable en las distintas jurisdicciones en las que el Grupo Santander operaba, los respectivos organismos reguladores o la propia operativa del mercado".
El Supremo recoge el guante. El auto del pasado 15 de noviembre señala que “el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia [...] en cuanto al concepto de auditoría de cuentas a los efectos del cómputo de la proporción entre trabajos de auditoría y distintos de auditoría, y ello en relación con las salvaguardas que han de recogerse en los papeles de trabajo a efectos de garantizar el principio de independencia de los auditores”.
Seguridad jurídica
Fuentes de Deloitte señalan que “la admisión a trámite del recurso, aunque no prejuzga el fondo, es muy buena noticia, no solo por lo restrictivo que es el nuevo recurso de casación, sino por lo beneficioso que será para la seguridad jurídica, ya que permitirá que el Tribunal Supremo fije un criterio claro para el sector (auditoras y comités de auditoría de las compañías auditadas) en una cuestión tan relevante como la proporción de honorarios entre los distintos tipos de servicios desde la perspectiva de las amenazas a la independencia”.
Y es que, más allá de resolver el caso particular de la sanción a la firma auditora, la cuestión reviste importancia porque sentará jurisprudencia para todo el sector, ya que permitirá conocer los parámetros para conocer las posibles amenazas. De hecho, la principal función del nuevo recurso de casación del Supremo es contribuir a crear doctrina en cuestiones que demandan un criterio claro, y no tanto resolver o revisar asuntos casuísticos que ya han sido juzgados en instancias inferiores.
Igualmente, las fuentes consultadas por este periódico indican que, previsiblemente, la sentencia del Supremo no especifique los criterios para considerar las posibles amenazas a la independencia respecto a la proporción de los honorarios percibidos. Dado que el tribunal no tiene por objeto regular, en principio clarificará el tema en disputa y podría pedir la redacción regulatoria para las amenazas.
PROHIBICIONES EN LA ACTUAL NORMA
Facturación inferior al 70%. Según la Ley de Auditoría existe una prohibición para las firmas auditoras respecto a los honorarios percibidos por trabajos de auditoría y de no auditoría. La normativa fija que las labores de no auditoría no pueden superar la facturación auditora en más de un 70% durante un periodo de tres años. No obstante, como se incide en la pieza principal de esta información, el campo de las amenazas sigue abierto.
Servicios que no se pueden prestar. Del mismo modo, la citada norma recoge que la firma auditora realice determinados trabajos desde el inicio del periodo auditado hasta la emisión del informe de auditoría. Entre estos trabajos se encuentran: servicios que supongan cualquier tipo de intervención en la gestión o en la toma de decisiones de la compañía; servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los estados financieros. Igualmente, se incluyen servicios relacionados con las nóminas; determinados servicios jurídicos y servicios relacionados con recursos humanos; servicios relacionados con la auditoría interna; promoción, negociación o suscripción de acciones; servicios vinculados a la financiación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión. Por último, está prohibido prestar servicios fiscales relacionados con el impuesto sobre las rentas de trabajo o los derechos de aduana.
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