El Supremo falla que, abierta la inspección de Hacienda, se puede rectificar la declaración
19 de mayo de 2019
El Supremo falla que, abierta la inspección de Hacienda, se puede rectificar la declaración
El tribunal fija doctrina y fuerza a la AEAT a dar una contestación y motivarla.
Hacienda debe contestar a los contribuyentes que solicitan una rectificación de su autoliquidación en una inspección, pero puede rechazarla motivadamente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede leer aquí) en la que fija doctrina y señala cuál debe ser la actuación de la Inspección en estos casos. Dicho de otro modo, los obligados tributarios pueden, una vez notificada una comprobación, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta para presentar la correspondiente declaración, pero no tienen derecho a que Hacienda admita su solicitud.
Por tanto, la Administración está obligada a valorar y dar respuesta a las alegaciones del contribuyente antes de la liquidación definitiva. Ello no significa que tenga que admitir automáticamente los nuevos valores declarados o iniciar un procedimiento específico para comprobar las cuantías cuestionadas. Según el criterio fijado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, Hacienda cumple con esta exigencia si descarta la existencia de error alguno que justifique la modificación de la autoliquidación presentada.
En su sentencia, la Sala da la razón a la Hacienda del Principado de Asturias que entendió que los contribuyentes habían modificado el valor inicialmente declarado de sus inmuebles por un "cambio de voluntad" y no por un error de hecho o de derecho. La Administración, señalan lo magistrados, es competente para decidir sobre esta cuestión.
Herencia investigada
El litigio enfrentó a seis hermanos con la Agencia Tributaria por la liquidación del impuesto de sucesiones de la herencia de su padre. La inspección les notificó el inicio de actuaciones de comprobación, y los contribuyentes presentaron rectificación de la valoración de los inmuebles consignados. En su escrito alegaron "error en la valoración" e incluyeron los valores correctos (coincidentes con los catastrales). La inspección les impuso una sanción de algo más de doce mil euros al constatar la existencia de bienes no declarados que modificaban la base imponible del impuesto. Una multa que fue anulada por la justicia asturiana.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias entendió que la Administración había incumplido su obligación de motivar su decisión. Según su criterio, cuando el contribuyente acredita la existencia de errores valorativos la Inspección debe o bien aceptar la rectificación o bien iniciar un procedimiento de comprobación de valores.
El Principado de Asturias recurrió la sentencia porque, según alegó, la normativa otorga a la Administración potestad para rechazar la rectificación solicitada sin obligación de abrir un procedimiento específico para contrastar las valoraciones. Criterio que adopta el Supremo en su resolución con el matiz de que la Inspección deberá contestar siempre de manera motivada al contribuyente. Bastará que alegue que no existió un error para rechazar válidamente la modificación solicitada.
Alcance
Por otro lado, la Sala no ve incongruente ni contrario a los derechos de los contribuyentes que el reglamento de inspección impida expresamente al obligado tributario solicitar la rectificación de su autoliquidación una vez iniciada la investigación.
Como explica Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario, "no tiene sentido iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación cuando ya se han iniciado actuaciones de comprobación encaminadas a determinar los hechos, elementos, actividades y demás circunstancias de la obligación tributaria" . Ello, añade, "significa que el artículo 126.2, párrafo segundo, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, resulta coherente, atendiendo a la naturaleza y finalidad de ambos procedimientos (el de rectificación y el de inspección)".
No obstante, explica el experto "a pesar de la inidoneidad del procedimiento de rectificación en el seno de unas actuaciones de comprobación, deben tomarse en consideración las alegaciones que se formulen en la solicitud, sin que ello presuponga su aceptación automática por parte de la Administración". Por ello, aclara Gandarias, "Hacienda no tiene la obligación de pasar por la modificación propuesta por el contribuyente, ni la de incoar un procedimiento de comprobación de valores, salvo que concurra un error que justifique la rectificación de la autoliquidación con respecto al valor inicialmente declarado que la Administración no comparta". "No siendo así bastará con que la Administración rechace motivadamente las alegaciones del contribuyente contenidas en su petición por entender que no concurren los presupuestos que la justifican", afirma.
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