El Supremo sentencia que los “Riders” de Glovo son “Falsos Autónomos”
1 de octubre de 2020
El Supremo sentencia que los “Riders” de Glovo son “Falsos Autónomos”
La Sala de lo Social del Alto
Tribunal se pronuncia por primera vez en favor de los repartidores y los
considera trabajadores asalariados. La sentencia, que será publicada en los
próximos días, se trata de una resolución histórica, que además unifica doctrina
judicial en relación a este tema, donde se resuelve un caso de un repartidor de
Glovo de la Comunidad de Madrid. Y resuelve que la relación existente entre un
repartidor («rider») y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral".
El TS en una nota
informativa, considera que: “Glovo no es
una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y
repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para
la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización
empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la
organización de trabajo del empleador», avalando así la postura de los
demandantes al considerar que estos repartidores son falsos autónomos.
Los ponentes del fallo determinan
que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en
particular las de dependencia y ajenidad. Según el alto tribunal, Glovo
es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.
"Para ello se sirve de repartidores
que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales
prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador",
señalan.
Este fallo del TS abre la
puerta a que Glovo tenga que pagar requerimientos millonarios a la
Seguridad Social en concepto de cuotas no pagadas.Más
de 7.000 repartidores trabajan, según el criterio establecido por el Supremo, para
Glovo en toda España; siendo
esta firma la mayor compañía nativa digital de reparto. En el 2018 controlaba
entre el 30% y el 40% de la cuota de mercado de los pedidos 'on line'. Sólo en
Barcelona la Inspección de Trabajo ha llegado a requerir pagos de
hasta 3,8 millones de euros en cuotas no pagadas a la Seguridad Social.
Por su parte, Glovo, en un comunicado una vez conocida la nota
sobre la sentencia, ha explicado que está a la espera de la definición de un
marco regulatorio "adecuado"
por parte del Gobierno y la Unión Europea, y asegura que «respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un
marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa». En su defensa
alegan que "en los tribunales, el
debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan
el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa
(TJUE), y otras contrarias, como en España".
Desde el Ministerio de
Trabajo, actualmente están trabajando en el desarrollo de un proyecto de ley
que garantice la laboralidad de los riders y prohíba cualquier
posibilidad de crear la figura del autónomo digital.
«Glovo cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al
diálogo entre todos los actores interesados. La compañía quiere ser parte
activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las
asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y
no del problema», finaliza el comunicado de la empresa.
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