El TEAC unifica criterio sobre el tratamiento del IVA en ventas no declaradas cuando existen periodos prescritos
27 de mayo de 2025
El TEAC unifica criterio sobre el tratamiento del IVA en ventas no declaradas cuando existen periodos prescritos
En su resolución RF 18/25 (29 de abril a 5 de mayo de 2025), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que, en caso de regularización de operaciones ocultas en el marco de una actuación inspectora conjunta en IRPF o IS e IVA, la calificación del precio como “IVA incluido” debe mantenerse uniforme, incluso cuando el derecho a liquidar el IVA esté prescrito.
Contexto
A raíz de una inspección a una actividad de confección textil, se detectan ventas y gastos no declarados. La Administración regulariza:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a la Ley 35/2006 (LIRPF).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según la Ley 37/1992 (LIVA).
En los periodos no prescritos, la Administración presume que el IVA está incluido en el importe. Pero en los periodos prescritos para IVA, considera que el total es ingreso íntegro para el IRPF, al no poderse ya liquidar el impuesto indirecto.
Decisión del TEAC
Ante la discrepancia, y tras el recurso del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, el TEAC aclara:
La prescripción del IVA (LGT art. 66.a) no altera la naturaleza jurídica de la operación ni su calificación a efectos del IRPF o IS.
La calificación como “IVA incluido” debe mantenerse si concurren estos requisitos (conforme a jurisprudencia del TJUE y del TS):
Las operaciones son sujetas y no exentas de IVA (LIVA art. 4 y 20).
El precio pactado no menciona expresamente el IVA.
El vendedor no puede recuperar el IVA del adquirente (LIVA art. 89.Tres.2º).
El IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada año (LIRPF art. 12), mientras que el IVA lo hace por operación (LIVA art. 75). Esto genera diferencias de prescripción en la capacidad de regularización (LGT art. 66 para liquidar; art. 115 para comprobar).
Fundamentos
El TEAC basa su resolución en:
Principio de seguridad jurídica (CE art. 9.3): el contribuyente debe conocer con certeza cómo se califican sus operaciones.
Coherencia lógica: no es aceptable que la calificación varíe en función del momento en que se detecta la operación.
Función garantista de la prescripción, que impide al Estado liquidar fuera de plazo, pero no altera la esencia del hecho imponible.
Conclusión
La calificación de los importes descubiertos como “IVA incluido” debe mantenerse en todas las operaciones homogéneas, aunque en algunos periodos el IVA esté prescrito. La actuación de la Administración no puede incurrir en un trato desigual ni alterar la base imponible del impuesto directo por razones formales.
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