El TJUE considera discriminatorio que el complemento a la pensión de invalidez por hijos sólo se conceda a las mujeres
21 de diciembre de 2019
El TJUE considera discriminatorio que el complemento a la pensión de invalidez por hijos sólo se conceda a las mujeres
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en un reciente fallo que el complemento de pensión que se concede la Seguridad Social en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los hombres que se encuentren en una situación idéntica. La norma concede un incremento del 5% en la pensión inicial de las nuevas pensionistas (mujeres) que hayan tenido dos hijos (biológico o adoptado); el aumento es del 10% para las que han tenido tres y del 15% a partir del cuarto.
Según sentencia el Tribunal europeo, la norma española “se opone” a la directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, ya que los trabajadores “que se encuentren en una situación idéntica” no tienen derecho a este complemento. Añadiendo que la legislación española «concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados», algo que «constituye una discriminación directa por razón de sexo».
El caso de esta sentencia, se origina con una reclamación al INSS, de un hombre al que tras serle concedida en enero de 2017 una pensión por incapacidad permanente absoluta, solicitando se le reconociera el derecho a percibir un complemento del 5% por ser padre de dos hijas, alegando que debería haber percibido dicho complemento conforme a la norma española, que concede dicho complemento a las mujeres madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva, entre otras, de incapacidad permanente, en cualquier régimen de la Seguridad Social Española.
El argumento del Instituto Nacional de la Seguridad Social para desestimar su reclamación fue que dicho complemento, "se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social". El afectado acudió entonces al Juzgado de lo Social número 3 de Gerona solicitando el complemento de pensión, siendo este órgano quien planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.
El TJUE concluye en su fallo que, "dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento".
Las autoridades españolas alegaron que el complemento fue concebido para reducir la brecha de género, entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos. A lo que el tribunal europeo señala en su argumentación del fallo que la existencia de datos estadísticos que muestren "diferencias estructurales" entre las pensiones de las mujeres y los hombres "no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento".
Es pronto para evaluar el impacto de esta sentencia, pero se prevé que pueda ser alto, tanto en número de individuos afectados como a nivel presupuestario.
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