El Tribunal Constitucional establece el deber de citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente
5 de junio de 2019
El Tribunal Constitucional establece el deber de citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente
En la resolución de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de abril 2019 se estima el recurso presentado por una empresa que fue citada en su dirección electrónica, para un acto de conciliación y al juicio laboral relacionado con los mismos hechos, sin haber recibido ninguna notificación en su domicilio.
Tras la publicación de la sentencia en el BOE, el Ministerio de Justicia ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.
En la sentencia el Tribunal Constitucional ha establecido que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.