El Tribunal Supremo cambia los criterios de admisión de los recursos de casación
1 de marzo de 2017
El Tribunal Supremo cambia los criterios de admisión de los recursos de casación
La sala primera de lo Civil, del Tribunal Supremo ha cambiado los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que sustituyen a los que estaban en vigor desde 2011. A pesar de que había mucha expectación, las modificaciones afectan más a la forma que al fondo, ya que, como ha especificado el propio alto tribunal, los nuevos criterios pretenden simplificar los anteriores y precisar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación.
En el acuerdo de 2017, se indica que el escrito constará de "dos partes perfectamente diferenciadas". Éstas afectan al contenido: en la primera, deberá precisarse la norma de habilitación para interponer el recurso; y en la segunda, el encabezamiento debe condensar los elementos esenciales del motivo, "de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación", mientras que el desarrollo debe comprender una "exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada y de cómo influyó en el resultado del proceso".
Asimismo, los socios de RCD señalan que, el acuerdo, además de denunciar la extensión desmesurada de los escritos presentados en los últimos años, también da pautas precisas a los abogados. A partir de ahora tendrá un máximo de 25 páginas, a Times New Roman, con cuerpo 12, salvo en las notas a pie de página o en la transcripción de normas o sentencias, que se reduce a 10 puntos.
"El acuerdo de 2017 también aclara las causas de inadmisión que pueden ser alegadas en el escrito de oposición, circunscribiéndolas a las causas de inadmisión absolutas, esto es, no reunir la resolución recurrida los requisitos establecidos para ser recurrible, la falta de postulación, la interposición de los recursos fuera de plazo, la falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión, la falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC e inexistencia de gravamen para recurrir".
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