El Tribunal Supremo establecerá qué deducciones por gasto en el IS puede vetar Hacienda
7 de diciembre de 2019
El Tribunal Supremo establecerá qué deducciones por gasto en el IS puede vetar Hacienda
En la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 15.e) permite al fisco denegar la deducción de cualquier gasto por el solo hecho de que “no esté directamente correlacionado con los ingresos”. El TS va a aclarar si la Agencia Tributaria puede negar la deducción de un gasto, automáticamente, cuando considere que no existe correlación entre ingresos y gastos, la experiencia empresarial es que dicha “correlación” no siempre es clara y directa.
El asunto sobre el que el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse, comienza con el recurso en casación de una empresa orensana, Cupire Padesa, S. L, al que la Inspección Tributaria de la Administración Tributaria de Galicia no le permitió deducirse una serie de gastos del pago de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, según Hacienda, dichos costes no podían ser desgravados al considerar que eran lo que la ley califica de “liberalidades”, apuntes no deducibles.
Para la defensa de la empresa, la interpretación de la ley que hace Hacienda implica, en la práctica, que la correlación entre ingresos y gastos de la actividad deba ser directa e inmediata. Por ello, el gasto, para ser deducible, debe “coserse” al flujo de ingresos, de forma que el resultado, el neto, se produzca casi al mismo momento. De hecho, son muchos los casos, en los que las empresas afrontan gastos cuya correlación con los ingresos no es inmediata.
El Supremo al admitir a trámite este recurso de casación, tendrá que decidir si “la interpretación del artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, permite entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulta por tanto deducible; o si, a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos ha de ser entendida en un sentido más amplio -no limitada a la mencionada letra e) del artículo 14.1 TRLIS- de manera que la exigencia de aquella correlación, directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto”.
La doctrina que se fije tendrá efectos para ejercicios anteriores del Impuesto de Sociedades, además, el fallo también tendrá efectos para los futuros ejercicios del Impuesto de Sociedades, ya que el texto de artículo 15.e) de la vigente ley del Impuesto de Sociedades es idéntico al de la anterior ley, que va a ser examinado por el Supremo. Asimismo podría afectar al IRPF, ya que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se lleva a cabo acudiendo a las normas del Impuesto de Sociedades. Y ello, tal y como se prevé en el artículo 28.1 de la Ley del IRPF.
Habrá que esperar la postura del TS en este tema, al ser el “régimen de deducibilidad de gastos en el Impuesto de Sociedades” un tema que afecta de forma generaliza a la fiscalidad del IS, siendo además una gran fuente de litigiosidad en el ámbito tributario.
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