En el contexto de los convenios colectivos, surge la cuestión de cuál debe prevalecer cuando no existe un convenio colectivo sectorial vigente o la unidad de negociación sectorial está inactiva. La respuesta está en la prioridad temporal del convenio de empresa, tal y como ha quedado establecido por el Tribunal Supremo (TS) en su resolución de 29 de enero de 2025.
En este caso, una empresa del sector del transporte inició un procedimiento de despido colectivo debido a la pérdida de su principal cliente. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que para el cálculo de las indemnizaciones por despido debía aplicarse el convenio sectorial, ya que sus salarios eran superiores a los del convenio de empresa. Sin embargo, la empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que estimó su recurso y resolvió que debería aplicarse el convenio de empresa. Las razones de esta decisión fueron las siguientes:
Motivos de la decisión
Conclusión
Este fallo refuerza la prioridad del convenio de empresa en lo que respecta a la cuantía salarial, especialmente cuando no existe un convenio sectorial activo o la unidad de negociación sectorial no se mantiene viva. En estos casos, el salario acordado en el convenio de empresa será el aplicable, incluso si, posteriormente, se suscribe un convenio sectorial.
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