El TS declara "abusiva" la cláusula de Kutxbank que fijaba 30 euros la comisión por descubiertos
5 de noviembre de 2019
El TS declara "abusiva" la cláusula de Kutxbank que fijaba 30 euros la comisión por descubiertos
El Tribunal Supremo ha acordado anular, por ser una clausula abusiva, la comisión de 30 euros que Kutxabank cobraba a sus clientes por cada descubierto, al no cumplir con las exigencias del Banco de España, al plantearse como una reclamación automática por parte del banco.
La sentencia falla a favor de la asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios 'Urkoa' (actualmente Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX, que puso en marcha una acción colectiva y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Álava y del juzgado de lo mercantil número 1 de Vitoria, que estimó íntegramente su demanda y condenó a Kutxabank a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales.
El supremo en su sentencia se pronuncia, por primera vez, sobre este tipo de comisiones, que en el caso concreto de Kutxabank, además nos es válida ya que el impago de una cuota en la fecha prevista penaliza automáticamente y por partida doble al deudor, al estar obligado a pagar el descubierto y los intereses moratorios.
Los cuatro magistrados de la Sala Primera de TS señalan que la práctica para cobrar la comisión por descubierto no se ajusta a la normativa del Banco de España, "porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática". Como apunta la sentencia, la comisión se aplicaba más de una vez y cada vez que el cliente entraba en números rojos, según lo establecido en el contrato. "Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión".
Los jueces explican que en función de las "buenas prácticas bancarias" la entidad solo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales -incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo-, y que nunca podrá aplicarse de manera automática, añadiendo que según la redacción de la clausula, el banco "tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que generará un gasto efectivo".
La noma general es que la comisión generada por un descubierto este plasmada en el contrato. La ley no establece un límite pero es clara al señalar que no debe ser abusiva y en cualquier caso debe aparecer el importe concreto de la penalización o porcentaje sobre el saldo deudor. Y en cualquier caso al saldo deudor se le aplica interés de demora, que no pueden superar en más de 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero, actualmente en el 3%. Por lo que nunca se puede aplicar unos intereses superiores del 7,5% como comisión del descubierto.
Asimismo, el fallo considera que una cláusula como la enjuiciada contiene "una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor", ya que debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, "se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias".
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