Tenía una empresa que facturaba 400.000 euros y daba empleo a 220 personas en Madrid, pero necesitaba caja para cumplir con las nóminas porque sus clientes tardaban entre 120 y 180 días en pagarle. En aquella época, año 2002, los bancos ofrecían todo tipo de financiación, así que cubrir el desfase no era un problema.
Las tornas se volvieron cuando sobrevino la crisis. Primero le pusieron como condición que avalase los préstamos con sus bienes personales, circunstancia que él y su socio no tuvieron más remedio que aceptar. Después, cuando la situación de la banca empeoró (se sucedieron las intervenciones, fusiones, nacionalizaciones y el rescate con fondos de Bruselas), se negaron a seguir prestándole y exigieron la devolución inmediata de la totalidad de la deuda.
Los socios de la compañía, que daba servicios de outsourcing, sucumbieron a la presión y en 2012 se acogieron al concurso de acreedores. La noticia dañó la imagen de la firma entre sus clientes, que cancelaron los pedidos. La empresa se liquidó y cerró. Pero, por haber garantizado los préstamos, cada uno quedó debiendo 1,8 millones de euros a título personal. Un lastre del que no han podido liberarse hasta ahora.
“Tengo todas las cuentas embargadas y no he cometido ningún fraude, mi único delito ha sido crear empresa y puestos de trabajo”, expresa el empresario, quien pidió no ser identificado. Al igual que él, muchos autónomos y pequeños empresarios que avalaron con sus viviendas y coches préstamos para sus negocios han quedado debiendo importes millonarios imposibles de pagar.
El problema radica en que hasta hace poco, la Ley Concursal contemplaba la condonación de las deudas societarias, pero no de las privadas. “Cuando una empresa se acoge a concurso, paga hasta donde puede o quiebra y no paga a nadie.
“Hay familias que a pesar de haber perdido su casa y empleo, todavía deben 70.000 euros. A los empresarios que avalaron préstamos del negocio con su patrimonio personal les pasa lo mismo: la empresa cerró, pero ellos tienen que seguir pagando”, precisa.
Para corregir este defecto del sistema, en febrero de 2015, el Gobierno modificó la Ley Concursal a fin de que particulares y autónomos en situación de insolvencia también puedan beneficiarse de la exoneración de la deuda insatisfecha. En paralelo aprobó un procedimiento, conocido como Ley de Segunda Oportunidad, que regula y hace efectiva la condonación.
Casi un año después de la entrada en vigor del mecanismo, solo se sabe de un caso resuelto favorablemente gracias a su aplicación: a inicios de noviembre pasado, un autónomo de Castellón consiguió que el juzgado mercantil de la provincia le perdonase el pago de una deuda cercana al millón de euros y que había contraído al avalar a una constructora.
Un concepto de larga tradición
Aunque se trata de un concepto nuevo en España, la segunda oportunidad lleva más de 100 años aplicándose en EE UU, donde se le conoce como dischargeofreshstart. En Europa, donde es más reciente, cuentan con esta regulación países como Alemania, Francia y Reino Unido.
Es difícil estimar a cuántos pequeños empresarios podría beneficiar la norma, pero en los últimos cinco años, 34.809 compañías se han declarado en concurso y casi todas tenían menos de 100 empleados. Así que miles de solicitudes estarían aguardando una respuesta en juzgados atascados por la sobrecarga de trabajo generada por la crisis. Solo Repara Tu Deuda, una web creada por varios bufetes para prestar asesoría online, tramita más de 1.200 casos.
“El proceso es muy lento y nada claro. Hace un año que me acogí a la ley y todavía estoy esperando que un juez admita mi caso, mientras tanto mi situación personal es caótica”, se queja el socio de la firma de outsourcing. Esta crítica, que, según los abogados consultados, es muy común entre los afectados, se debe a que la ley establece que antes de solicitar la segunda oportunidad, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
En esta etapa, lo que se negocia es una quita y un calendario de pagos. El proceso es dirigido por un mediador designado por un notario o registrador mercantil. Solo si las partes no llegan a un arreglo, el deudor puede solicitar a un juez de primera instancia o mercantil que lo declare en concurso de acreedores.
Todo esto puede tomar varios meses y prolongarse más de un año dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y del interés que muestre su titular. Por desconocimiento de la norma, “muchos jueces de primera instancia se están declarando incompetentes y remitiendo las solicitudes a sus colegas de mercantil”, afirma Enrique Llopis, abogado del bufete Ejaso, que lleva 13 casos.
Es lo que le pasó al empresario de Madrid, que ahora se gana la vida como agente comercial. “Primero admitieron a trámite mi solicitud y después de tres meses, el juez se declaró incompetente. Ahora tengo que esperar otros tres o cuatro meses para que el juez mercantil declare el concurso. No entiendo por qué adjudican estos casos a jueces de lo civil que no están familiarizados con los procedimientos concursales”, mantiene.
Hay notarios que tampoco conocen bien la norma y se muestran poco dados a colaborar a menos que se les retribuya con honorarios altos. “No son conscientes de que si la gente acude a la segunda oportunidad es porque no tiene dinero”, apunta.
Lo más engorroso del trámite es reunir toda la documentación requerida, ya que es bastante copiosa. La solicitud debe acompañarse de varios certificados (de rentas, antecedentes penales...), información de cuentas bancarias, registro de propiedades, entre otros papeles.
España necesita que el procedimiento funcione para reinsertar en el mercado a las pymes que la indolencia de los bancos se llevó por delante. Aunque el ánimo será distinto. “He sido emprendedor toda mi vida, pero nunca más avalaré un negocio con mis propiedades y mi relación con los bancos será la mínima posible”, dice el empresario, de 51 años. “Ellos no miran por las empresas sino por sus propios intereses”.
¿Y qué pasa cuando el acreedor es el Estado?
La ley de segunda oportunidad excluye del mecanismo de exoneración las deudas contraídas con la Administración pública. De hecho, establece como uno de los requisitos para acogerse a la condonación el estar al día en los pagos a Hacienda y la Seguridad Social, que reciben la consideración de créditos privilegiados.
Esta excepción ha sido muy criticada por el colectivo de emprendedores y autónomos, ya que un gran porcentaje de sus deudas procede precisamente de retrasos en el pago de impuestos, como el IVA, y la cuota de la Seguridad Social.
Sin embargo, jueces de Cataluña y Baleares han incluido los créditos públicos dentro de la deuda susceptible de ser condonada. Los abogados que siguen estos casos esperan que la decisión sea imitada por tribunales de toda España. “Los jueces tienen la capacidad de interpretar las leyes en beneficio de su mejor aplicación. Y no es justo ni lógico que un autónomo pueda obtener la cancelación de 5 millones de euros en deuda privada y se quede debiendo 10.000 euros a Hacienda”.
Los primeros juzgados en pronunciarse a favor de la inclusión del crédito público han sido los de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida, si bien los procesos que han admitido a concurso todavía están en fase de desarrollo. El siguiente en sumarse ha sido el Juzgado Mercantil de Palma, cuyo criterio ha sido confirmado por la Audiencia Provincial de Baleares.
FUENTE: CINCO DIAS
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