Todas aquellas personas
trabajadoras que se hayan visto afectadas por un ERTE deberán
tener en cuenta las consecuencias fiscales que dicha situación extraordinaria
derivada del coronavirus pueda tener en su declaración de la Renta del
ejercicio 2020, la que se presentará entre abril y junio del próximo año
2021.
La Dirección General de
Tributos (Consulta Vinculante V1378-17, de 2 de junio de 2017) ha establecido
el siguiente criterio: en caso de personas trabajadoras afectadas
por un ERTE que hayan percibido prestaciones del
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos encontramos en
presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE
(organismo autónomo de la Administración General del Estado).
El hecho de tener 2
pagadores implica varias consecuencias:
1.- Obligación
de presentar la declaración de la Renta 2020: según el artículo 96 de la Ley del IRPF,
las personas trabajadoras que ingresen menos de 22.000 euros al
año no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta, pero si
tienen dos pagadores ese límite baja a 14.000 euros -en el caso de que
las rentas del segundo pagador sean de más de 1.500 euros al año-.
Es decir, si la suma de los
ingresos percibidos por el segundo pagador (SEPE) supera los 1.500 euros, el
trabajador estará obligado a presentar la declaración de la Renta si tiene unas
rentas totales superiores a 14.000 euros brutos (1.166 €/mes).
En conclusión, las personas
incluidas en un ERTE tendrán 2 pagadores a efectos de su Declaración de la
Renta en 2021, debiendo comprobar por tanto si están obligados a
presentarla o no, lo cual sucederá si sus ingresos suman 14.000 euros
anuales y el segundo pagador supera los 1.500 euros.
También puede suceder que el
empleado haya estado más tiempo en un ERTE que trabajando para su empresa. En
este caso, de conformidad con el art. 96.3.a) de la Ley de IRPF, los pagadores
se determinan “por orden de cuantía”, siendo el SEPE el primer
pagador y la empresa el segundo pagador. Nuevamente, si la suma de las
cantidades percibidas del segundo pagador (en este caso, la empresa) supera
los 1.500 euros, el contribuyente estará obligado a presentar la
declaración de la Renta el próximo año.
Ejemplos
prácticos:
1.-
Trabajadora de hostelería:
TOTAL = 20.000 euros
(>14.000 euros anuales en total + 2º pagador > 1.500€) → obligada
a declarar[1].
2.-
Empleado de transporte:
TOTAL = 16.350 euros
(>14.000 euros anuales en total, pero 2º pagador < 1.500€) →
NO obligado a declarar.
3.- Rentas
NO exentas: las prestaciones
por desempleo cobradas del SEPE durante el 2020 por estar incluida la
persona trabajadora en un ERTE no están exentas de tributación en el
IRPF. El art. 17.1.b) de la Ley de IRPF es claro al incluir “las prestaciones
por desempleo” como rendimientos íntegros del
trabajo, y, por tanto, los ingresos del SEPE por el ERTE tributan
igual que los salarios y sueldos.
4.- El
problema de las retenciones: las prestaciones por desempleo -como
rentas de trabajo- están sometidas a retención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuál
es la retención practicada por el SEPE en la prestación por desempleo del ERTE
por IRPF? No
existe un porcentaje fijo, el porcentaje de retención se calcula en función de
las rentas e ingresos totales del trabajador a lo largo del año y de
determinadas circunstancias personales y familiares (hijos, rentas, etc.)
¿Cuánto
están reteniendo el SEPE por el ERTE? Al tratarse de cantidades reducidas, el SEPE
está siguiendo dos criterios diferentes:
1.-
Retención 0%: en
algunos casos, el SEPE no practica retenciones a la prestación por
desempleo. Tal y como expone el propio SEPE en su página web: “es poco probable la retención a cuenta en
concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el
mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de
retención.”
2.-
Retención 2%: en
otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la
prestación por desempleo, prevista en el artículo 86.2 del Reglamento
de IRPF.
A efectos prácticos, esta
escasa o nula retención aplicada por el SEPE, se reflejará en la declaración
de la Renta a presentar en 2021, puesto que el resultado (a devolver o a
pagar) depende de las retenciones. Es decir, las retenciones de IRPF funcionan
como un “adelanto” o un “anticipo” a Hacienda, a cuenta del pago del impuesto.
En el caso de los ERTES, como las retenciones están siendo mínimas o
nulas, es probable que el resultado de la Renta 2020 sea positivo,
a pagar. La regla es sencilla: “cuanto menor es la retención, mayor será la
cantidad a pagar en Renta”.
Para solucionar esta
situación, el trabajador puede solicitar un incremento de la retención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la prestación por
desempleo. Debe solicitarse por escrito cinco días antes de terminar el mes
anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año
mientras no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior.
De hecho, el Sindicato de
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha recomendado a los trabajadores afectados
por un ERTE que soliciten al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
que retenga el IRPF o a sus propias empresas que realicen
un ajuste y apliquen una mayor retención para evitar “sustos” en la
próxima declaración de la renta.
Esta solución tampoco es
válida en todos los casos, puesto que muchas de las personas afectadas
por un ERTE -que perciben un 70% de su base reguladora- están
atravesando serias dificultades económicas, y no pueden renunciar a
parte de su prestación para incrementar la retención.
Algunos sindicatos han
solicitado la modificación de la norma, incluyendo como medida
excepcional (solo para la Renta 2020) que no se considere al SEPE como
pagador a efectos de IRPF, exonerando a los contribuyentes con ingresos
inferiores a 22.000 euros de la obligación de presentar declaración y evitando
el problema de ajuste de retenciones para todos los afectados por un ERTE. No
obstante, el Ministerio de Hacienda rechaza por el momento dicha
modificación, manifestando que “no hay prevista ninguna reforma fiscal
distinta de la que en este momento están en vigor y, por tanto, los
trabajadores contribuirán en la medida en que reciben.”
En conclusión, los ERTES
que hayan tenido lugar a lo largo de 2020 tendrán su consecuencia
fiscal a partir de abril de 2021, cuando miles de
contribuyentes pasarán a estar obligados a presentar la declaración de la Renta,
y muchos de ellos con una desagradable sorpresa: sale a
pagar, a pesar de haber sufrido la peor crisis económica
del país provocada por el coronavirus.
[1] Si esta trabajadora
cobrase por ejemplo 19.000 euros anuales solo de su empresa, no estaría
obligada a declarar, al no superar los 22.000 euros de límite cuando tienes un
solo pagador.
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