No vulnera el derecho a la igualdad y a no padecer discriminación por razón de sexo si concurren razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.
La trabajadora venía prestando como enfermera en la UCI pediátrica de un hospital en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo. Tras el nacimiento de su hijo, solicita una reducción de jornada por guarda legal del 65% de su jornada. Desde ese momento, por decisión empresarial, pasa a desempeñar su jornada laboral reducida realizando otras funciones, pero manteniendo la misma categoría.
La trabajadora considera que la empresa ha vulnerado su derecho a la igualdad y presenta demanda de tutela de derechos fundamentales. Solicita que cese el trato discriminatorio y se la reponga a las condiciones laborales que regían con anterioridad con abono de una indemnización por daños y perjuicios.
La empresa alega la razón del traslado ha sido evitar errores médicos, pues el servicio requiere una “continuidad asistencial alta” y no se ha producido retroceso profesional alguno. Señala que, aunque en la unidad existe otras dos enfermeras con reducción de jornada, estas han continuado en el servicio porque únicamente han reducido su jornada en una hora y su servicio se completa por una compañera del turno de mañana, evitando la necesidad de desdoblar turnos.
Tanto el juzgado como el TSJ han considerado que no existe vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación y la trabajadora interpone recurso de amparo ante el TC por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Entiende que las resoluciones judiciales ha convalidado una decisión que le ha producido una degradación profesional y un obstáculo a su carrera profesional y que, en ningún momento, se ha priorizado su derecho a la reducción de jornada por guarda legal y a conciliar su vida familiar y laboral.
Con relación a la vulneración del derecho a la no discriminación por razón el sexo, el TC recuerda que la doctrina constitucional establece que la restricción o la atribución de efectos adversos al ejercicio de derechos asociados a la maternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral está conectada con la prohibición de discriminación por razón de sexo de las trabajadoras.
Señala que, en el supuesto enjuiciado, la medida no ha supuesto ningún perjuicio para la trabajadora que no ha sufrido un retraso profesional, puesto que sigue realizando funciones en la misma categoría y grupo profesional de enfermera; no ha sido apartada de la UCI por el hecho de su maternidad; no pierde la plaza en la UCI pediátrica a la que puede volver cuando preste de nuevo servicios en jornada completa, y sigue accediendo a cursos de formación.
Respecto de la justificación de la medida por motivos que respondan a una finalidad legítima que excluya la existencia de una discriminación indirecta, el TC señala que la UCI pediátrica se caracteriza por una continuidad asistencial alta que requiere como requisito imprescindible de organización para garantizar la debida atención al paciente, y reducir el riesgo de errores, asignar una enfermera por turno.
Por esta razón, entiende que la decisión está debidamente justificada en razones organizativas ya que la trabajadora no cubría un turno entero, circunstancia que no se daba en las otras dos enfermeras con las que pretende compararse, razones organizativas que conectan con el derecho a la protección de la salud de los pacientes asistidos en la UCI pediátrica.
El TC señala que tampoco cabe apreciar que los órganos judiciales no hayan analizado las circunstancias concretas del caso. En particular, que los órganos judiciales no han valorado en qué medida la reducción de jornada resultaba necesaria para la trabajadora, y tampoco tomaron en consideración factores como el personal con que contaba la empresa para cubrir el tiempo de reducción de jornada de la trabajadora con otro DUE, o si era posible ajustar la reducción de jornada en otro horario.
El TC recuerda que la trabajadora ha ejercido su derecho a la reducción de jornada, obteniéndola en los términos pactados de muto acuerdo con la demandada, por lo que no era necesario que los órganos judiciales entraran a valorar o considerar en qué medida resultaba necesaria la reducción de la jornada para conciliar su vida familiar y laboral.
En conclusión, el TC concluye que la trabajadora no ha sufrido discriminación alguna, ni directa por razón de sexo o por razón de maternidad ni indirectamente, puesto que la decisión empresarial se fundamenta en motivos objetivos de organización y funcionamiento de la UCI pediátrica para garantizar la correcta asistencia de los pacientes que justifica, en los términos expuestos, la legitimidad de la medida. Y por todo ello, se desestima la demanda de amparo interpuesta.
FUENTE: ESPACIO ASESORÍA
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