Es válido un contrato de trabajo con “cesión genérica de imagen incluida”?
8 de julio de 2019
Es válido un contrato de trabajo con “cesión genérica de imagen incluida”?
Una sentencia del Tribunal Supremo declara que la cláusula genérica de cesión de imagen incorporada a los contratos de trabajo es válida y no vulnera el derecho a la intimidad. Esto es aplicable a casos específicos como el sector del telemarketing, donde la actividad se realiza mediante videollamada, esta cesión está implícita en el objeto del contrato de trabajo, por lo que es lícita y no es necesario recabarlo expresamente cuando el trabajador fuese a ser empleado para esta tarea.
La cuestión a debate, en la demanda origen de esta sentencia, era determinar si la inclusión de una clausula tipo de cesión de imagen en los contratos de trabajo es lícita, o si por el contrario se trata de una clausula nula.
La demanda pedía que se declarase la nulidad de la práctica empresarial consistente en incorporar a los contratos de trabajo una cláusula según la cual el trabajador consiente la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, para el desarrollo de la actividad de telemarketing, cumpliendo con los requerimientos del contrato mercantil del cliente. Además el demandante considera que la cláusula es abusiva y atenta contra el derecho fundamental de los trabajadores.
La Sala en su fallo considera que esta cláusula no se puede considerar abusiva, y tampoco se puede calificar de nula porque manifiesta el consentimiento expreso del trabajador a la cesión de su imagen a que la actividad de telemarketing se desarrolle por video-llamada, lo que está implícito en el objeto del contrato.
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