Te contamos en qué situaciones el SEPE puede actuar ante un cobro indebido y los pasos que debe dar la persona afectada para alegar.
Prestación por desempleo es aquella “que se percibe cuando se está
en paro y se ha cotizado a la Seguridad Social por un periodo de
cotización igual o superior al año”. Así lo define el Instituto Nacional
de Estadística (INE). Para acceder a la misma, hay que cumplir otros requisitos
como ser mayor de 16 años y estar inscrito en el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) o en cualquiera de los otros servicios públicos de
empleo de las comunidades autónomas.
El paro, como popularmente se conoce a la prestación por
desempleo, se suele cobrar el día 10 de cada mes. Y, si es festivo,
al siguiente día hábil. “El importe de la prestación por desempleo se calcula
según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los
últimos 180 días de trabajo anteriores al cese”, explican desde el
SEPE. Y añaden: “La cuantía de la prestación por desempleo durante los
primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181
será el 60 % de dicha base”.
Pero puede darse el caso de que el SEPE comunique a la persona que está
cobrando el paro que ha percibido un cobro indebido de prestaciones. Entonces
¿qué hacer? Te mostramos los pasos que debes dar para solucionarlo. Entre otras
razones, porque la sanción es elevada.
¿Cuáles son
las causas que conllevan sanción del SEPE?
Varios son los motivos que pueden hacer que el SEPE acabe sancionando a
perceptores que han ingresado mensualidades de paro indebido y no las han
devuelto en tiempo y forma. Uno de ellos es cuando una vez reconocida la prestación
contributiva o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos. En
este caso, el SEPE lo que hizo fue aprobar de manera incorrecta la
ayuda. Por tanto, se puede decir aquello de que el SEPE debería entonar el
‘mea culpa’.
Pero hay más circunstancias y, en estos casos, el ‘culpable’ es el
perceptor del paro. Por ejemplo, cuando no informa los servicios de
empleo de los cambios producidos en su situación económica y familiar.
Cambios que afectan al cumplimiento de los requisitos para seguir siendo
beneficiario del paro. Esto sucede cuando esa persona no comunica que ha
comenzado un nuevo trabajo, o cuando un miembro de la unidad familiar tiene
ingresos que superan en tope de rentas. Hay más casos.
¿Cuál es la
elevada sanción del SEPE?
Si la persona que percibe el paro lo hace de manera indebida por alguna
de las causas antes indicadas o cualquier otra, el SEPE le acabará
sancionando con un 20% de recargo sobre el importe del cobro indebido.
¿Qué hacer? Ante esta situación, y si no está conforme, deberá
presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en el
plazo de 10 días desde que recibió la notificación. Deberá hacerlo por escrito,
aportando los documentos acreditativos necesarios, explicando sus razones ya
sea en relación con el periodo de cobro indebido, con la cantidad reclamada o
con la causa de la suspensión, extinción o revisión que ha originado el cobro
indebido.
Transcurrido dicho plazo, y si no se estiman las alegaciones, dicha
Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro
indebido y la cuantía del mismo. Una vez recibida dicha resolución, podrá
presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante
la citada Dirección General. El plazo, en este caso, es de 30 días hábiles contados
desde la fecha en que recibió la resolución.
A partir de esa presentación, el SEPE tendrá 45 días para contestar. Si
no es así, se entenderá la reclamación denegada por silencio
administrativo. Ello permitirá a la persona que percibe el paro presentar
una demanda ante la jurisdicción social.
¿Cómo pagar
la sanción del SEPE?
En el caso de que el trabajador deba acabar pagando la sanción, le
conviene saber que dispone de 30 hábiles (es decir, no incluyen sábados,
domingos y festivos) para hacerlo. Una de las fórmulas es hacer un
ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificación.
Pero si no puede hacerlo en un único pago, puede solicitar el
aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda. Eso sí, en este caso, su
aprobación supondrá la aplicación del correspondiente interés de demora.
También debe tener en cuenta la persona afectada que si transcurridos
30 días desde la notificación de la resolución no satisface la cantidad, el
SEPE emitirá una certificación de descubierto. Entonces pasará a reclamar
la cantidad por la vía de apremio. El procedimiento tendrá un recargo del 20%
sobre el importe del cobro indebido, como ya se ha dicho antes.
Otro punto a tener en cuenta es que, si no realiza la devolución, y posteriormente es beneficiario de prestaciones por desempleo, la administración actuará de la siguiente manera: de la nueva prestación restará el importe a devolver por el cobro indebido anterior.
FUENTE: El Español
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