La reforma hace más sencillo el acceso y crea nuevas prestaciones
Después de meses de negociación, el Ministerio de la Seguridad Social ha aprobado la reforma de los autónomos con el consenso social. La principal novedad es la modificación del sistema de cuotas que se desplegará progresivamente hasta 2025.
Pero los colectivos también han peleado mucho por mejorar el paro de autónomos, que ahora será más accesible, y establecer cuatro nuevas situaciones donde se podrá acceder a ayudas.
Cese parcial por reducción de actividad
La reforma habilita la posibilidad de cobrar una prestación por cese parcial. Hasta este momento, los autónomos solo cobraban paro cuando se cesaba completamente la actividad. La percepción será de un 50% de a base de cotización.
Con trabajadores a cargo
Sin trabajadores a cargo
ERTE por crisis sectoriales
Está pensada por los ERTE derivados de la reestructuración sectorial, y en esta ocasión se exige la cotización mínima habitual. Se abonará en un pago único que será revertido en la reorientación profesional de la persona autónoma, que deberá aportar un plan de recalificación, y un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
Requisitos clave
La persona beneficiada solo pagará la mitad de la cuota de la Seguridad Social, pero la cantidad podrá variar.
ERTE por crisis cíclicas
Están pensadas para crisis económicas, no exige a los trabajadores cumplir con el mínimo de cotización necesario para el cese de actividad y su percepción no consume tiempo cotizado. Habrá posibilidad de prorrogarlas, pero no podrá extenderse más de un año, y los beneficiados deberán mantener su actividad seis meses después de percibir la ayuda.
Con trabajadores a cargo
Sin trabajadores a cargo
La cuantía será del 50% de la base reguladora prevista en el tramo 3 de la tabla reducida (algo menos que el salario mínimo), y cubrirá el pago de la mitad de las cuotas de la Seguridad Social (la otra la asumirá el trabajador).
Facilitación del acceso al paro ordinario
Antes, para acceder era necesario haber cotizado como mínimo 12 meses continuos e inmediatos al cese de la actividad. Ahora, se podrá hacer con un mínimo de 12 meses cotizados durante los 24 meses anteriores.
Para las nuevas modalidades de ayudas al paro parcial, no será necesario no encontrarse en edad de jubilación para tener derecho a la prestación para mantener negocios abiertos con una actividad reducida.
FUENTE: EL PERIÓDICO
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