Estas son las próximas obligaciones fiscales para las Pymes
11 de julio de 2019
Estas son las próximas obligaciones fiscales para las Pymes
Julio y enero son sin duda los meses donde más obligaciones fiscales se acumulan para los empresarios y administradores responsables de las Pymes, coinciden el cierre del segundo trimestre del año, con sus declaraciones de IVA y IRPF, y sobre todo la presentación de todas las operaciones financieras del año anterior relacionadas con el impuesto de sociedades.
Estos son los “Modelos” a presentar en julio
Mod 303 - IVA. El Impuesto de Valor Añadido. Los autónomos y pymes deben declarar cada trimestralmente si realizan actividades comerciales. En julio hay que presentar la declaración del Segundo Trimestre entre los días 1 y 22 de julio de 2019
Mod 111 - IRPF. Este es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las pymes con trabajadores en plantilla, u otros profesionales a los que les hayan practicado retenciones en el último trimestre, deberán presentar el modelo 111 con dichas retenciones. Como en el caso del IVA, el plazo para presentar este modelo es de 1 al 22 de julio de 2019.
Mod 115 - Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. El modelo 115 lo deberán presentar aquellas pymes o autónomos que tengan un local alquilado para desarrollar su actividad profesional. En este modelo se especifican las retenciones practicadas por el alquiler en el último trimestre. También se debe declarar antes del 22 d julio.
Mod 202 - IS. Impuesto de Sociedades. Toda persona jurídica, empresa, asociación o entidad debe declarar el modelo 200 de IS anual. En julio se entrega esta obligación fiscal del año natural. La fecha límite en este caso es el día 25 de julio. Aquellas pymes cuyo año fiscal no coincida con el natural el modelo 200 se presentará 6 meses tras el cierre del periodo impositivo. El límite de entrega será el día 25 del mes siguiente.
Para la presentación de modelos tributarios, cuando se quiera efectuar el pago a través del banco, según establecen las normas de la AT, el último día en el que se permite la domiciliación bancaria para el pago de los modelos es el día 15 del mes. Por lo tanto en este caso, el día 15 de julio es el último día habilitado por Hacienda para domiciliar el pago de los modelos tributarios 111, 115 y 303.
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