¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que tengo el coronavirus?
31 de mayo de 2020
¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que tengo el coronavirus?
La reincorporación a los centros de trabajo con máximas
condiciones de seguridad es uno de los grandes retos a los que se enfrentan las
empresas que ya llevan a cabo la desescalada. Las medidas para garantizar la
salud de los trabajadores, no obstante, deben ser respetuosas con la normativa
laboral, que protege con celo los derechos de las plantillas. Precisamente, el
equilibrio entre la prevención de riesgos laborales y el respeto a la intimidad
es la cuestión que aborda la guía Covid y protección de datos.
La cuestión resulta esencial porque las compañías se
encuentran en una encrucijada. Por un lado, la legislación sobre privacidad
(con el Reglamento europeo a la cabeza) prevé sanciones de hasta 20 millones de
euros por los incumplimientos más graves. Por otro, la Inspección de Trabajo
vigila que se lleve a cabo una adecuada protección de la salud laboral, con
multas que pueden llegar hasta los 820.000 euros en el peor de los casos. Estas
son algunas de las grandes dudas que el documento pretende resolver.
¿Puede
la empresa tratar los datos médicos de la plantilla para conocer posibles
contagios?
Desde Auren aseveran que el empresario no solo puede tratar
los datos médicos de los trabajadores, sino que además podrá \"hacer
preguntas al personal, pero deberán limitarse a indagar sobre la existencia de
síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o
sujeta a cuarentena\". Ahora bien, esta capacidad indagatoria resultaría
contraria al principio de minimización de datos si se hiciera a través de la
circulación de cuestionarios de salud \"extensos y detallados, o que
incluyan preguntar no relacionadas con la enfermedad\".
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