Este aspecto no fue modificado por el Gobierno, lo que puede dar pie al fraude
Desde que se aprobó la reforma laboral en diciembre del año pasado, se han apreciado cambios importantes en la estructura del mercado laboral, en especial en lo que respecta al porcentaje de contratos indefinidos. En diciembre de 2021, esta modalidad de contratación representaba el 10% del total, mientras que en la actualidad alcanzan el 50%. El mayor incremento se ha registrado en los contratos fijos discontinuos, que han aumentado de manera exponencial.
De este medo, se estaría cumpliendo uno de los principales objetivos
marcados por el Gobierno cuando aprobó la reforma laboral: reducir la
temporalidad del empleo en España, lo que se traduciría en una mejor calidad
del empleo. En cierto modo, parece que se estaría cumpliendo lo que dijo
tras la aprobación de la reforma la vicepresidenta segunda y ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en un chat en el que
contestó preguntas de los ciudadanos: “Se acabó lo de despedir el viernes y
contratar el lunes”.
Esto está siendo así, pero parece que los diablos que se
esconden en los detalles de la reforma laboral han empezado a salir a la luz y
que se están manifestando a través de una cuestión que no fue tocada en
el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre: la inclusión de un
periodo de prueba en los contratos indefinidos.
El pasado mes de julio, que fue especialmente malo para el
empleo, más de 5.000 trabajadores han visto extinguidos sus contratos
durante el periodo de prueba, casi el doble que en el mismo mes del año
anterior. Desde enero, son casi 24.000 los trabajadores que se
encuentran en esta situación.
Durante la mesa redonda Cambios concretos y reales en la reforma laboral, organizada por este medio dentro de Spain Legal Expo, Estela Martín, directora de Comunicación y Responsabilidad Social Corporativa de SincroGo, ya advirtió que uno de los problemas que presenta la reforma laboral es que el periodo de prueba no se ha regulado, lo que “puede dar lugar a fraude”. Este fraude consistiría, a su juicio, en que las empresas pueden hacer contratos indefinidos con periodos de prueba y, argumentando que la persona contratada no ha pasado la prueba, extinguir el contrato.
Esta teoría, que parece que ahora se podría estar cumpliendo, fue
posteriormente desarrollada por esta experta en un análisis que bajo el
título El periodo de prueba tras la reforma laboral: ¿hecha la ley,
hecha la trampa? llamaba la atención sobre la posibilidad de que el
periodo de prueba pudiera ser utilizado de forma fraudulenta.
Estela Martín señalaba en este texto que existía la posibilidad de que
hubiera empresas que utilizaran el periodo de prueba como una suerte de contrato
temporal fraudulento, es decir, contratar indefinidamente, pero fijando el
periodo de prueba con la intención de darlo por finalizado por no
superación del periodo de prueba independientemente del rendimiento del
trabajador.
Según recuerda, la reforma laboral no realiza ningún tipo de
modificación en lo que respecta a la regulación del periodo de prueba (artículo
14 del Estatuto de los Trabajadores).
La ley establece que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis
meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Además, en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba
no puede exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos
titulados.
A raíz de posible uso fraudulento del periodo de prueba, y ante
la posibilidad de que pudiera haber empresas que decidieran abusar de
este tipo de cláusulas en los contratos para prescindir de trabajadores
como si fueran temporales, cabría preguntarse qué podría suceder en estos
casos. Estela Martín explica que “en principio, se presume lícita la
extinción del contrato por no superación del periodo de prueba (salvo
excepciones como en caso de embarazo) y la carga de la prueba recae en el
trabajador”.
No obstante, “si la práctica habitual de la empresa pasa a ser la de extinguir, de forma más o menos masiva o habitual, contratos por no superación del periodo de prueba, es probable que acabemos viendo denuncias ante la Inspección de Trabajo o bien sentencias en los tribunales declarando la extinción de estos contratos por no superar el periodo de prueba como un despido improcedente al entender que ha existido un fraude de ley”, afirma la directora de Comunicación y RSC de SincroGo.
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