Gasto deducible en el IRPF por movilidad geográfica
12 de junio de 2017
Gasto deducible en el IRPF por movilidad geográfica
Desde el 1 de enero de 2015 el incremento de 2.000 euros anuales en concepto de «otros gastos distintos a los anteriores» en los supuestos de aceptación de un trabajo por una persona desempleada en otro municipio ha sustituido a la reducción por movilidad geográfica, vigente hasta dicha fecha.
Conforme al artículo 19.2 f) LIRPF los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, pueden incrementar el gasto deducible por "otros gastos distintos a los anteriores", en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales siempre que se cumplan los requisitos solicitados en el mencionado artículo y en el artículo 11.1 RIRPF.
Contribuyente desempleado inscrito en la oficina de empleo
Debe de tenerse en cuenta que la inscripción en una oficina de empleo de un determinado municipio con carácter previo a la aceptación de un puesto de trabajo en dicho municipio significa que el contribuyente ya tenía un domicilio en el municipio en cuestión con carácter previo a la aceptación del puesto de trabajo. Si el domicilio coincidiese con su lugar de residencia en el momento de la inscripción en la oficina de empleo el contribuyente, no tendría derecho a la aplicación de dicho incremento.
Además, hay que matizar que la mera inscripción en la oficina de empleo como demandante de mejora de empleo no da derecho a la reducción, por no tener la condición el contribuyente de persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el momento de la aceptación de su nuevo puesto de trabajo.
También se puede aplicar a un trabajador que, habiendo cesado voluntariamente en su trabajo, se inscribe al día siguiente como demandante de empleo y acepta un trabajo ese mismo mes, el cual implica cambio de residencia habitual.
En el caso de una persona inscrita en la oficina de empleo una provincia que acepta en otra provincia una beca para la realización de prácticas de formación en una empresa, trasladando su residencia habitual a esa provincia, no hay derecho al incremento del gasto deducible, pues las becas si bien constituyen rendimientos del trabajo, se caracterizan, por su propia naturaleza, por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación y que son concedidas en interés del propio beneficiario, características que son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo o de una relación estatutaria.
Si se está ante una persona que aprueba una oposición debe estar desempleada e inscrita en la oficina de empleo antes de la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE para poder aplicarlo. La aceptación de dicho puesto le ha de exigir el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
El mismo criterio se aplica cuando el cambio de residencia se produce como consecuencia del desempeño de un trabajo en prácticas, como consecuencia de haber aprobado una oposición, siendo la fecha determinante la de publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados.
En los contratos de trabajo de carácter fijo discontinuo, su reanudación anual en períodos impositivos posteriores a la aceptación del puesto de trabajo no implica la aceptación de un nuevo trabajo sino que constituye la propia reanudación de su actividad, por lo que no resulta aplicable este derecho.
Puesto de trabajo situado en municipio distinto al de la residencia habitual
No hay una duración determinada, con lo que bastará que sea de manera temporal, resultando de aplicación cuando hubiera firmando un contrato temporal para cubrir una baja por maternidad o también será aplicable a un médico inscrito en la oficina de empleo que hace sustituciones durante un período de tiempo y cambia de residencia.
Traslado físico de residencia a nuevo municipio
Este traslado debe probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, sin que se exija un período mínimo de permanencia en la nueva residencia.
El municipio al que traslade su residencia no tiene que ser, necesariamente, aquel en el que esté situado el puesto de trabajo que se acepta.
No se consideran pruebas suficientes para acreditar el cambio de residencia y de vivienda habitual el simple empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal, exigiéndose, con carácter general, que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual.