El tribunal médico se encargará de realizar una revisión al trabajador para determinar el grado de la incapacidad y si debe cobrar pensión.
Para
decidir el grado de incapacidad de una persona cuando ve reducida o
anulada su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, existen
distintos factores que deben tomarse en consideración.
Antes
de examinar dichos factores, se debe presentar el proceso. Para ello, este
puede ser iniciado de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a
petición del propio interesado/a. A su vez, el inicio del trámite deberá
ser en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), donde resida el interesado, o bien en el Instituto
Social de la Marina (ISM).
En
cuanto a la cuantía de la pensión por incapacidad permanente, está
determinada por la base reguladora y el porcentaje aplicable en función
del grado de incapacidad permanente establecido. Pese a ello, el
Gobierno de España fijó una revalorización de las pensiones contributivas de un
8,5% por incapacidad permanente, que entró el primer día de este 2023.
Según se establece en la web de la Seguridad Social, estos son los tipos de incapacidad que existen:
Factores
en la decisión del grado de incapacidad permanente
La
primera fase consiste en solicitar al trabajador todas las
documentaciones y pruebas médicas que se consideren necesarias.
Una vez
se disponga de todas estas pruebas, el Equipo de Valoración de Incapacidades
(EVI) emitirá un dictamen basado en el informe médico elaborado por el
INSS y en el informe de antecedentes profesionales.
Los directivos
provinciales del INSS dictarán una decisión en la que indicarán el grado de
incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para revisar la incapacidad
por empeoramiento o mejora.
La pensión por incapacidad permanente puede extinguirse en caso de examen de la invalidez o por reconocimiento de pensión de jubilación.
Nuevas cuantías de la pensión por incapacidad permanente en 2023
|
Con cónyuge a cargo |
Sin cónyuge |
Con cónyuge no a cargo |
Gran
invalidez |
Pasa de 1.335,80 a 1.448,80
euros al mes. |
Pasa de 1.082,60 a 1.173,53
euros al mes.
|
Pasa de 1.027,50 a 1.113,88
euros al mes. |
Incapacidad
permanente absoluta o total de 65 años o más |
965 euros al mes y 13.519
euros al año |
743 euros al mes y 10.405 euros al año |
783 euros al mes y 10.962 euros al año |
Incapacidad
permanente total de entre 60 y 40 años |
906 euros al mes y 12.682 euros al año |
692 euros al mes y 9.694 euros al año |
732 euros al mes y 10.256 euros al año |
Incapacidad
permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años |
577 euros al mes y 8.081 euros al año |
577 euros al mes y 8.081 euros al año |
572 euros al mes y 8.011 euros al año |
Por lo que hace a las pensiones no contributivas por incapacidad o invalidez, pasarán a ser de 484,61 euros mensuales. Y para la pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50%, será de 726,9 euros mensuales.
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