El
pasado 16 de octubre de 2020 se aprobaron dos normativas sin precedentes en
España, las
conocidas como tasas Google y Tobin.
Desde
que comenzó la redacción de los Anteproyectos de Ley, han sido objeto de
debate, tanto político como social, por entender desde muchos sectores, que
ambas supondrían un freno a nuestra economía, al no
encontrarse reguladas a nivel comunitario. Por este motivo, querríamos ahondar
en algunos de los aspectos más relevantes de los nuevos impuestos.
La tasa
Google
La
exposición de motivos señala la necesidad de adaptar las normas fiscales
(fiscalizar) “una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y
el lugar donde las empresas tributan”.
Lo
que la normativa pretende “evitar” es la
deslocalización de los intangibles a jurisdicciones con tributaciones más laxas
o inexistentes, aprovechando las ventajas que brindan los nuevos modelos de
negocio y la tecnología. Así, el nuevo texto legal establece que la tasa Google
se trata de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de
naturaleza indirecta y cuya aplicación se extiende a todo el territorio español.
Resumidamente
señala como contribuyentes a las entidades (de tipos variados)
que constituyan una unidad económica, y que cumplan con los
siguientes requisitos:
La Base
Imponible es el importe de los ingresos que reciban por
prestar servicios digitales, (Excluyendo impuestos).
Se
calculará de manera distinta según el servicio (publicidad
en línea, intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de
bienes o prestaciones de servicios u otros servicios de intermediación).
Gravará
el 3% de estos servicios.
NO
SE APLICA a las empresas o plataformas que ofrezcan:
La
tasa Tobin
A
continuación, explicaremos algunas cuestiones del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras, que somete a tributación operaciones que hasta ahora
no contaban con impuestos indirectos en nuestro país, a diferencia de
regulaciones como la francesa o la italiana.
Por “la
adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de
la residencia de las personas o entidades que intervengan en la
operación.”
Al
igual que la tasa Google, busca “evitar la deslocalización”, y para
su aplicación deben cumplirse las siguientes condiciones:
La Base
imponible será el importe de la contraprestación de las
operaciones que quedan sujetas al impuesto, sin que incluya costes de
intermediación, comisiones etc.
El
tipo impositivo del impuesto es del 0,2%
Tras
el análisis, hemos dado respuesta a algunas de las cuestiones que pueden surgir
con las nuevas regulaciones. A modo de conclusión, nos gustaría señalar que,
respecto a la tasa Google, algunos avanzan una pérdida de
competitividad del mercado español. Por ser transitoria, su aplicación
durará hasta que haya consenso y se cree una regulación europea. Hay quienes
querrían una armonización que no trajese consigo la inseguridad jurídica que
provocan leyes “aisladas” o “unilaterales”. Por su parte, la tasa Tobin, ya
lleva unos años aplicándose en otros países de la UE y se espera que los
resultados en España sean similares a los producidos en éstos.
En
cualquier caso, las regulaciones entrarán en vigor en enero, aunque estamos
seguros de que sus efectos comenzarán a notarse, probablemente, mucho antes,
repercutiendo en las decisiones empresariales de diferentes sectores.
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