Con el recibo que abona un trabajador por cuenta propia ocurre algo similar. Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad... ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otorga dicha cotización? Lo explicamos.
A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE. El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo. La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible. ¿Qué supone esto?
Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico. Las cifras presentadas a continuación pueden variar ligeramente en función del tipo de actividad concreta que realiza el autónomo. Sin embargo, sirven a la perfección para entender cómo y por qué cotizamos.
Bases de cotización
Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros / mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc.
Imaginemos que el autónomo cae enfermo por una gripe. Si paga 267 euros mensuales recibirá en torno a los 18 euros diarios, entre el cuarto y el vigésimo día de baja. A partir del vigésimo primer día de baja por una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará 22 euros aproximadamente.
¿Qué ocurre si, en estas mismas circunstancias, el autónomo estuviera cotizando por la base máxima? Si pagas 1.211 euros mensuales a la Seguridad Social, cobrarías entre los días cuatro y veinte de la baja unos 75 euros diarios. Mientras que a partir del día 21 esta cifra ascendería a 93 euros. Es decir, y como parece lógico, cuanto más pagues, más cobertura económica tendrás. Estás cotizando más a la Seguridad Social y, por tanto, tu cobertura es mayor.
Contingencia profesional
En el ejemplo anterior, únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales. Para ello, tendrás que pagar sobre los 271 euros al mes (cuatro euros más que en el caso anterior), y tendrás derecho a 22 euros al día desde el momento en el que te concedan la baja (por accidente en el trabajo´).
Estas cantidades corresponden a un autónomo que cotiza lo mínimo que le permite la Ley. Estas cifras cambian proporcionalmente si decides pagar más al mes por ser autónomo. Si este es tu caso, para saber cuánto cobrarás de baja laboral, debes calcular el 75% de tu base de cotización. El resultado es lo que te pagarán cada día que estés de baja.
El paro de los autónomos
Los autónomos tienen derecho a paro. Pero, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.
Esto le dará derecho a cobrar el 70% de la base de cotización. Siguiendo con el ejemplo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.
Sí. Puede que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo. De hecho, según datos del año 2015, más de la mitad de los autónomos no pudieron cobrar el paro por el que habían cotizado, debido a que no cumplían los requisitos para ello, según la Seguridad Social.
Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes. Es decir: no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.
FUENTE: CINCO DIAS
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