La edad mínima se ha incrementado, al igual que la edad para jubilarse de forma ordinaria. También se han modificado los coeficientes reductores
Jubilarse de forma anticipada puede suponer una penalización para el pensionista, que puede ver disminuido el importe de su prestación durante el resto de su vida: hasta el 21% cuando ha cotizado el tiempo mínimo y se prejubila dos años antes de cuando le correspondía. Además, la reciente reforma de pensiones, en vigor desde el 1 de enero, ha modificado el sistema de cálculo.
Conocer los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y cómo será el importe de la pensión son fundamentales para decidir si compensa retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación; sistema que funciona desde marzo de 2013.
Desde este año, la ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones modifica los coeficientes reductores aplicados por adelantar la edad de retiro, cambiando también cómo se calcula el importe. Además, la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada también se ha incrementado, al igual que la edad para jubilarse de forma ordinaria durante 2022.
Requisitos
Todos los trabajadores, tanto asalariados como autónomos, para anticipar su jubilación han de encontrarse en alta o situación asimilada al alta (desempleo, total o subsidiado; paro involuntario; vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas; excedencia forzosa; excedencia por cuidado de hijo…)
Otro requisito es tener una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para jubilarse de forma obligatoria (desde 65 años). En 2022, el trabajador se podrá jubilar anticipadamente con 63 años, siempre que tenga un historial de cotización de 37 años y seis meses o más. Si ha cotizado menos de este periodo, podrá solicitar la jubilación con 64 años y dos meses.
Además, es obligatorio haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad laboral. Dentro de los 35 años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino (este último como novedad desde 1 de enero de 2022), con un máximo computable de un año.
Una vez acreditados los requisitos anteriores, el importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar si cumpliera los 65 años de edad (con cónyuge a cargo, 12.467 euros al año; sin cónyuge, 10.103,80 euros al año; con cónyuge no a cargo, 9.590 euros al año). Si no se cumple este requisito, no se podrá acceder a la jubilación anticipada.
Cálculo de la pensión
El primer paso para calcular la pensión de jubilación anticipada voluntaria es calcular la base reguladora. Desde 2022, se tienen en cuenta los 25 años cotizados, esto es, 300 meses de cotización previos al día de cese en la actividad laboral y se dividen entre 350 (ya que las bases de cotización son 12 anuales, en cambio la pensión se abona en 14 pagas).
Si hubiera periodos sin cotización, las 48 primeras mensualidades sin cotización se integran con el 100% de la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes, con el 50% de la base mínima de entre todas. Para los trabajadores autónomos no hay integración de lagunas (estos meses sin cotización se contarán como importe cero).
A continuación se aplican unos coeficientes según los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Para tener derecho al 100% es necesario cotizar un mínimo de años que varía según la edad de jubilación. En 2022 son 36 años. A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados.
Posteriormente, hay que tener en cuenta la aplicación de coeficientes reductores por adelantar la jubilación. El paso final consiste en aplicar a la base reguladora según los años cotizados los coeficientes reductores mensuales por anticipación de la edad de jubilación. Aquí se tiene en cuenta el número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado.
Los nuevos coeficientes reductores aplican unos rangos mínimos y otros máximos. De esta forma, si se tienen cotizados menos de 38 años y seis meses, anticipar la jubilación supondrá una reducción en la pensión de entre el 21% (24 meses antes) y el 3,26% (un mes antes).
Con más de 38 años cotizados y seis meses y menos de 41 años y seis meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses de anticipar la jubilación) y la mínima del 3,11% (un mes).
Si se tienen más de 41 años y seis meses cotizados, y menos de 44 años y seis meses, el coeficiente reductor para los que se jubilan 24 meses antes será del 17%. Si se jubilan un mes antes, la reducción será del 2,96%.
Los trabajadores y autónomos que tengan más de 44 años y seis meses cotizados tendrán una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes y del 2,81% en caso de hacerlo un mes antes.
Para aquellos pensionistas que cobren el límite máximo de percepción de las pensiones públicas (39.468,52 euros anuales o 2.819,18 euros mensuales) se les aplica de forma gradual unos coeficientes reductores según el periodo cotizado y el tiempo que hayan adelantado la jubilación.
FUENTE: EL PAÍS
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