La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0121-26, de 23 de enero de 2026, ha aclarado uno de los aspectos que más dudas genera en plena campaña de la Renta: la aplicación del mínimo por ascendiente con discapacidad cuando la convivencia con el familiar no se mantiene durante todo el ejercicio.
La resolución tiene especial interés para asesorías fiscales y contribuyentes que conviven parcialmente con padres o ascendientes dependientes, ya que Hacienda concreta cómo debe interpretarse el requisito de convivencia y cuándo puede mantenerse el derecho a aplicar tanto el mínimo por ascendiente como la deducción por discapacidad a cargo.

La consulta parte de un contribuyente que había convivido con su padre con discapacidad desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2024. Posteriormente, dejó de convivir con él tras empadronarse en otro domicilio.
El contribuyente planteaba si podía seguir aplicando en su declaración del IRPF de 2024:
La DGT recuerda que el artículo 59 de la Ley del IRPF permite aplicar el mínimo por ascendientes cuando estos:
Además, el artículo 61 de la misma norma establece un requisito especialmente importante: la convivencia debe mantenerse al menos durante la mitad del período impositivo.
En el supuesto analizado, Hacienda concluye que dicho requisito sí se cumple, ya que la convivencia se prolongó desde enero hasta septiembre, superando ampliamente los seis meses exigidos legalmente.
Uno de los puntos más relevantes de la consulta es que la DGT aclara que, si se cumplen todos los requisitos legales, el contribuyente podrá aplicar:
Es decir, no existe un prorrateo proporcional por meses de convivencia, siempre que esta haya alcanzado al menos la mitad del ejercicio.
No obstante, Tributos recuerda que:
La consulta también insiste en otro aspecto que suele generar incidencias en comprobaciones tributarias: los límites económicos del ascendiente.
Para poder aplicar el mínimo:
La DGT recuerda además que el concepto de renta no se limita únicamente a salarios o pensiones, sino que incluye la suma de rendimientos, imputaciones y ganancias patrimoniales calculadas conforme al criterio fiscal establecido por Hacienda.
La resolución añade que, si además se cumplen los requisitos previstos en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, el contribuyente también podrá acceder a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo.
En este caso sí existe una diferencia importante:
Por ello, la DGT distingue claramente entre:
La consulta vuelve a evidenciar la importancia de revisar correctamente las circunstancias familiares en la declaración del IRPF.
Para asesorías fiscales y contribuyentes, aspectos aparentemente sencillos como:
Y precisamente en un contexto donde Hacienda cruza cada vez más información de empadronamiento, prestaciones y declaraciones tributarias, acreditar correctamente la convivencia y los requisitos económicos se convierte en un elemento esencial para evitar futuras regularizaciones.