Hacienda advierte: la 'carta del miedo' puede llegar en cualquier momento
3 de julio de 2023
Hacienda advierte: la 'carta del miedo' puede llegar en cualquier momento
La llamada
'carta del miedo' es el envío que hace la Agencia Tributaria a aquellos
contribuyentes que no han hecho la declaración de la renta, aunque les
corresponda. Un requerimiento que puede conllevar recargos de entre el 50%
y el 150% del total de la deuda.
Hacienda
puede reclamar, además, aún más importe si hay reiteración por parte del
contribuyente o si el Estado está sufriendo un perjuicio económico por la deuda
generada.
Hay detalles que ignoran los contribuyentes. Entre ellos, que los
días trabajados en el extranjero pueden estar exentos de IRPF.
"Los
residentes fiscales en España que hayan trabajado uno o más días en el
extranjero pueden tener derecho a una exención sobre el salario percibido por
días de trabajo. Así lo recoge la Ley del IRPF (artículo 7.p), que establece que
estarán exentos de tributar en España los rendimientos del trabajo percibidos
por trabajos realizados en el extranjero".
Hasta cuatro
años para recibir la notificación
La Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para poder enviar la
famosa notificación de los retrasos. Sin embargo, los retrasos son subsanables
y pueden tener remedio. Los contribuyentes pueden presentar la declaración
fuera de plazo y así evitar una mayor deuda con la Administración. Cada mes de
retraso genera un punto porcentual de interés: es decir, si se presenta en
julio la multa sería de un 1% adicional, si presenta en agosto del 2%
y en septiembre del 3%.
No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de
la renta. La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar
los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite
de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso
el límite anterior baja a los 14.000 euros, según la Ley de Presupuestos de
2023.
No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el
límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000
euros.
Los expertos señalan que siempre interesa presentar la declaración de
la Renta, a excepción de que te salga a pagar y no se esté obligado.
Además, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) deben
presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus
ingresos.
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