Hacienda creará una aplicación gratuita para que pymes y autónomos emitan facturas electrónicas
28 de junio de 2023
Hacienda creará una aplicación gratuita para que pymes y autónomos emitan facturas electrónicas
La Administración
publicará un listado de firmas que paguen tarde.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) desarrollará
una aplicación o formulario gratuito para que las pymes y los
autónomos puedan generar facturas electrónicas y remitirlas a las
contrapartes, para que puedan cumplir con la obligación de digitalización de
las facturas que establece la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como
la Ley Crea y Crece.
Uno de los puntos más polémicos de la imposición de la facturación
electrónica es el coste que podría suponer su desarrollo para las
empresas de menor tamaño. Ahora, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital ha lanzado a audiencia pública el borrador del Proyecto
de Real Decreto por el que se desarrolla la factura electrónica en el que
señala que creará una aplicación gratuita. No obstante, el texto matiza que se
pondrá a disposición de pymes y profesionales "bajo determinadas
condiciones y requisitos" que no especifica.
La ley obligará a las empresas y profesionales que facturen más
de 8 millones de euros al año a digitalizar las facturas en el plazo de un año una
vez entre en vigor el Real Decreto. Para las compañías de menor
facturación, el plazo será de dos años. No obstante, respecto a las
exigencias de información sobre las facturas, las empresas con una facturación
inferior a los 6 millones no tendrán que cumplirlas hasta los 36 meses y
los profesionales con una cifra de negocio por debajo de los 6 millones, hasta
los 48 meses.
Estos requisitos de información sobre las facturas pasan porque los
destinatarios que las reciban informen de su aceptación o rechazo de la misma y
su fecha; el pago efectivo completo y su fecha; aceptación o rechazo parcial y
su fecha; el pago parcial, importe pagado y fecha; y la cesión de la factura a
un tercero para su cobro o pago con identificación del cesionario y fecha de cesión.
La información deberá remitirse en un plazo de cuatro días naturales, excluyendo
sábados, domingos y festivos nacionales.
Será obligatorio la emisión de la factura electrónica cuando el
destinatario sea un empresario o profesional, y quedará fuera de la obligación
si no reside en España.
Las empresas y autónomos podrán optar por remitir y recibir estas
facturas por una plataforma privada o por la solución pública que
pondrá la AEAT. Los que utilicen la plataforma privada estarán obligados a
remitir una copia a la solución pública. Optarán por defecto a la plataforma
pública aquellos que no informen expresamente del uso de una plataforma
privada.
Las plataformas privadas, por otro lado, deberán garantizar la
interconexión con cualquier otra privada y con la pública, en el caso de no
lograrlo, deberán remitir las facturas a la solución pública en el plazo de un
mes desde que recibieron la solicitud.
Listado de firmas morosas
La AEAT elaborará estadísticas de la morosidad a raíz de la información
que reciba de las facturas y además remitirá los datos al Observatorio Estatal
de la Morosidad privada para que este elabore de forma anual un listado
de aquellos empresarios o profesionales que incumplan los plazos de pago.
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