La Agencia Tributaria está estudiando los efectos que podrían tener las sentencias del Tribunal Supremo en su lista pública de deudores tributarios, conocida como lista de morosos.
A través de cuatro recursos de casación publicados el martes, el
Supremo ha determinado que la lista de
morosos solo puede incluir aquellas personas físicas o jurídicas que
deben dinero a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias
"firmes".
Asimismo, el Alto Tribunal ha establecido que en los casos de "liquidaciones
vinculadas a delito", es decir, las que se producen cuando la
Administración aprecia indicios de delito contra Hacienda, el Supremo considera
que se trata de estimaciones con el objeto de integrarse en un proceso penal y
bajo la potestad del juez, por lo que "no generan deudas tributarias aptas
para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos".
Tal inclusión, entiende el Alto Tribunal, colisionaría
"frontalmente" con el principio de presunción de inocencia,
"que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria
firme, no antes, ni por quien no es juez".
Hacienda estudia ahora el impacto que pueden tener las sentencias del
Supremo sobre su lista de morosos, cuyo contenido debe publicar cada año
durante el primer semestre del año, según consta en el artículo 95 bis de
la Ley General Tributaria.
Aunque las fuentes de Hacienda consultadas consideran que aún es pronto
para determinar el alcance de los fallos del Supremo, desde Gestha han señalado
que no tendrán efectos
sobre la mayoría de los deudores tributarios ni
tampoco sobre las sanciones fiscales recurridas.
Para aparecer en la lista de morosos de Hacienda, las deudas
tributarias tienen que encontrarse por encima de los 600.000 euros, no haber
sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario, y
que no estén aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.
La determinación de que concurren todos estos requisitos exigidos para
la inclusión en el listado toma como fecha de referencia el 31 de diciembre del
año anterior al del acuerdo de publicación.
Se habilita, no obstante, la posibilidad de ser excluido de la lista si
previamente se efectúa el pago íntegro de las deudas y sanciones tributarias
que hubieran determinado la inclusión en la misma.
La última lista de morosos con la Agencia Tributaria, la novena, se
publicó el pasado 30 de junio e incluía un total de 7.037 deudores con Hacienda
de más de 600.000 euros a cierre de 2021, un 3,3% menos respecto a la lista anterior,
publicada en diciembre de 2021.
El importe global de deudas recogido en el listado conocido en junio
alcanzaba los 17.710 millones de euros, un 2,9% menos, aunque restando
duplicidades --ya que existen importes que corresponden a deudores principales
y sus responsables solidarios--, el importe fue de 14.567 millones de euros,
cerca de un 4,2% inferior.
Del total de 7.037 deudores que figuraba en el último listado, 1.387
eran personas físicas, con deudas por importe de 2.125 millones de euros, y 5.650
eran personas jurídicas con deudas valoradas en 15.585 millones.
Del importe total, 6.787 millones de euros (el 38%) se correspondía con
deuda de deudores en proceso concursal (2.067 deudores, el 29% del total) y,
por tanto, es deuda afectada por un proceso en el que las posibilidades de
cobro efectivo de las deudas se encuentran limitadas mientras dure el propio
proceso concursal.
Un total de 580 deudores salieron de la lista de morosos en la
publicación del pasado mes de junio tras haber abonado deudas por importe de
1.164 millones de euros.
La salida de la lista se puede deber, tanto a la cancelación total o parcial de las deudas objeto de publicación, como a la obtención de un aplazamiento o suspensión de la deuda antes de la fecha de toma de datos. Por contra, un total de 340 deudores figuraban de nuevas en el listado, con una deuda global de 636 millones de euros.
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