Tributos aclara que las compañías afectadas por cuota líquida mínima podrán deducirse estas inversiones y solicitar su devolución si la declaración lo avala.
El ministerio de Hacienda ha dado un nuevo paso en la línea de
incentivar las deducciones por inversión en I+D+i, de aquellas empresas que
cuentan con una cifra de negocio superior a los 20 millones de euros. Y es que,
a raíz de una modificación en el impuesto de sociedades, que se introdujo en
los Presupuestos Generales del Estado para 2022, se establecía que estas
compañías debían tributar a un tipo mínimo del 15%, lo que chocaba con la
posibilidad de aplicarse deducciones por inversiones en alta tecnología, más
allá de la cuantía resultante a pagar.
Esta medida, a falta de una clara interpretación por parte de la
autoridad tributaria, ha generado desde su puesta en vigor, importantes dudas a
la hora de su aplicación, y de qué manera podría afectar a aquellas compañías
que, pese a cumplir los requisitos para aplicarse la tributación mínima,
quisieran acogerse a las deducciones por I+D+i y poder solicitar el abono o
devolución correspondiente, si no cuenta con la suficiente cuota en su
declaración, tal y como se recoge en la ley de este impuesto.
Las dudas surgieron a la hora de interpretar esta norma de forma
restrictiva, es decir, que la limitación impedía la solicitud de abono por
insuficiencia de cuota de los contribuyentes sujetos a tributación mínima, lo
que técnicamente se denomina monetización de la deducción, lo que provocaba que
muchas empresas estaban optando por no acogerse a la deducción fiscal. Ahora
pueden reducir el importe a cero de su cuota y solicitar, si corresponde, la
devolución por insuficiencia de cuota.
Ha sido la Dirección General de Tributos quien ha arrojado luz sobre el
asunto, a través de una pregunta realizada por la consultora FI Group,
a la que ha tenido acceso Cinco Días.
La consulta planteada ante Tributos se refería a cómo afectaría el
cambio de norma en Sociedades a la hora de aplicarse las deducciones por la
realización de inversiones en I+D+i pendientes de aplicación y si se podría
aplicar la opción del artículo 39.2 del impuesto de sociedades. Este artículo
contempla que, en el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su
abono a través de la declaración del impuesto. El importe de la deducción
aplicada o abonada, en el caso de innovación tecnológica, no podrá superar
conjuntamente el millón de euros anuales.
Aclaración
El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda aclaró el pasado
día 16 de febrero que estas empresas, una vez determinada su cuota líquida
mínima, podrían aplicarse la deducción por I+D que, en caso de superar esta
cuantía de su cuota, estarían facultadas para solicitar a la Administración
Tributaria el abono de la cifra que no haya podido ser deducida. Esta cuantía o
crédito fiscal, no obstante, llevaría acarreado el preceptivo descuento del 20%
del importe adelantado con el que se queda el Fisco, tal y como recoge el
articulado de este impuesto
Para Víctor Cruz, director de Estrategia de Servicio de FI
Group, “la aclaración por parte de la Dirección General de Tributos es
una noticia muy positiva para las empresas españolas intensivas a la I+D+i, ya
que establece la compatibilidad de la tributación mínima con el mecanismo de la
monetización de la deducción de I+D+i (o cash-back). Estoy seguro de que esta
confirmación fomentará la inversión en I+D+i e impulsará el ecosistema
innovador en España”.
Para poder aplicarse una deducción por inversión en tecnología, además,
de ser necesario haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la
actividad como I+D+i, la normativa de Sociedades recoge que haya pasado, al
menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la
deducción y que no se haya aplicado.
Además, debe cumplir que la plantilla media o alternativamente, la
adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,
no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la
deducción hasta 24 meses posteriores.
Fomento
tecnológico
De esta manera, el departamento dirigido por María Jesús Montero aporta
una tabla de salvación, y especialmente, certeza y seguridad jurídica a un
importante número de empresas de alta capacitación tecnológica y que, por lo
tanto, realizan importantes inversiones en I+D+i que antes de la respuesta
vinculante de Tributos no se decantaban por llevarlas a cabo por no tener claro
si podían aplicarse su deducción correspondiente.
La política de incentivar las inversiones en alta tecnología y
desarrollo es uno de los ejes que desde el Ejecutivo se quiere relanzar, para
conseguir que la economía española gane competitividad y se equipare al resto
de las grandes economías europeas. Con ello se consigue el desarrollo de
sectores estratégicos que ejerzan un papel de locomotora del conjunto de la
economía.
Precisamente, para ello el Gobierno tiene previsto destinar 2.000
millones de euros procedentes del fondo europeo de recuperación, en
deducciones fiscales para las empresas en Sociedades, que estarían dentro del
denominado fondo de reforma fiscal, que tiene como fin la promoción de
deducciones tributarias para fomentar la inversión en I+D+i.
Según recoge la adenda al plan de recuperación del Gobierno, se
persigue el fortalecimiento del “ecosistema español de I+D+i tanto a nivel
público como privado, con medidas de atracción y de retención del talento”.
Además, se creará un nuevo fondo de reforma tributaria con el que se cubrirán
las bonificaciones fiscales en Sociedades dirigidas a fomentar la inversión
empresarial en I+D.
Estos 2.000 millones de euros es una cantidad importante si lo
comparamos con los 5.700 millones de euros que se recogen en los Presupuestos
Generales del Estado para este año, de los cuales 672 millones de euros están
ligados a deducciones por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica. No obstante, a esta cifra habría que sumar la cantidad
indeterminada que le correspondería de los 1.788 millones de saldo pendientes
de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores, por I+D+i.
Para este ejercicio, la cuantía total de beneficios fiscales se incrementa el 1,2% frente a la cifra estimada para 2022, hasta un total de 45.269 millones de euros. La partida mayor de beneficios fiscales la recoge el IVA, hasta totalizar más de 25.600 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 3,1% frente a la partida aplicada en 2022.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.