Europa exime a las plataformas colaborativas de supervisar o monitorizar sus contenidos.
Hacienda somos todos, y cualquier persona –física o jurídica– que lleve a cabo una actividad económica sujeta a tributación debe pagar lo que exigen las leyes. Esto debe aplicarse tanto en el mundo offline como online, sin que las nuevas tecnologías e internet sirvan como subterfugio para escapar del control de Hacienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria debe primero comprender el funcionamiento de los nuevos modelos de negocio digitales para encontrar luego la forma de regularlos. No se pueden aplicar fórmulas antiguas a realidades nuevas, ya que ello puede resultar en mecanismos de control ineficientes, desproporcionados y contrarios a la normativa del entorno digital.
Un ejemplo de esto último lo encontramos en el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Hacienda que incluye la obligación para las plataformas colaborativas de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos. Este texto es claramente impreciso en sus definiciones, pero adolece de un defecto aún mayor: se impone un régimen de información contrario a la normativa digital e inadecuado según la naturaleza de las plataformas y de la actividad que llevan a cabo.
Las llamadas plataformas colaborativas son prestadores de servicios de la sociedad de la información y, como tales, están sometidos a la directiva de comercio electrónico y a su ley nacional de transposición. Este régimen jurídico exime a las plataformas de ejercer una actividad general de supervisión o monitorización de sus contenidos, de forma que no están obligadas a recabar información de manera activa (sea para transmitirla o no a las autoridades públicas). Por tanto, la normativa propuesta desde Hacienda quebranta el régimen jurídico establecido por las autoridades europeas para las plataformas digitales, tratando de cambiar con una norma de rango reglamentario lo que está establecido en una directiva comunitaria.
¿Y no pueden las plataformas igualmente compartir la información que se les pide? La respuesta es que no. Además de que la normativa les exime de hacerlo, las plataformas tampoco pueden dar la información que quiere Hacienda porque no la tienen. El texto del proyecto prevé que las plataformas remitan un conjunto de información tremendamente exhaustivo que comprende los datos personales de anfitriones y huéspedes, la identificación de los inmuebles con su referencia catastral y detalles sobre la duración de las estancias y el importe de cada alquiler (incluso aunque sea gratuito).
Las plataformas digitales son muy diferentes entre sí, desde algunas que se limitan a ser un portal de anuncios que facilita el contacto entre particulares, hasta otras que tienen funcionalidades adicionales para aportar más seguridad a la intermediación. De esta manera, la información que maneja cada tipo de plataforma es muy dispar y, en ningún caso, llega hasta los extremos que pretende Hacienda. En otras palabras, la Agencia Tributaria está pidiendo a las plataformas digitales una información sobre la actividad subyacente (la de arrendamiento de viviendas con fines turísticos) que se produce en el entorno digital que ellas habilitan, pero que es una actividad en la que no intervienen y sobre la que no disponen de toda la información, ya que no tiene relación con el servicio concreto que prestan a sus usuarios.
En definitiva, las obligaciones tributarias contenidas en el proyecto de Real Decreto son, por un lado, contrarias a la normativa de comercio electrónico y, por otro, injustificadas, desproporcionadas e irrealespor lo que respecta al propio funcionamiento de las plataformas y del entorno digital.
Además, como han advertido la Comisión Europea y la CNMC, este tipo de normas desproporcionadas representan una barrera de entrada al mercado que desincentiva la aparición de nuevos competidores digitales, lo que obstaculiza el desarrollo de la innovación y la digitalización. España necesita sumarse a la transformación digital y aprovechar más las oportunidades que esta ofrece para conseguir un modelo de crecimiento estable y con futuro. Para ello es necesario que las administraciones entiendan mejor los modelos digitales y sean más creativas a la hora de buscar fórmulas para regularlos, evitando alterar por vías indirectas aquellos instrumentos jurídicos que ya funcionan y que han permitido el desarrollo de dichas nuevas realidades económicas.
Por otro lado, es importante destacar que la propia existencia de las plataformas ya ayuda a las autoridades fiscales, gracias a la mayor trazabilidad de las operaciones. Asimismo, algunas plataformas envían también información periódica a sus usuarios de la actividad económica generada y su forma de tributación para facilitar el pago de los impuestos correspondientes. Es más, en otros países, incluso se han llegado a acuerdos con plataformas para que estas procesen el pago de ciertas tasas turísticas en nombre de los usuarios, poniendo de manifiesto que las fórmulas de colaboración público-privada son posibles si se entiende la naturaleza y particularidades de los nuevos modelos digitales.
Entonces, ¿cuál es la solución? Siguiendo las recomendaciones de las autoridades europeas y de los organismos de competencia, las administraciones deben llevar a cabo una revisión normativa para adaptarse a la digitalización, colaborando con las plataformas para encontrar soluciones eficientes que garanticen el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales. La heterogeneidad de las plataformas digitales impide la aplicación de soluciones uniformes al uso, y Hacienda debe escuchar a las plataformas y trabajar con ellas para buscar soluciones realistas, proporcionadas, flexibles y adaptadas al mundo digital.
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