Hacienda no puede “declarar nulo” un contrato simulado, pero sí declararlo inexistente y exigir el pago de tributos
25 de enero de 2020
Hacienda no puede “declarar nulo” un contrato simulado, pero sí declararlo inexistente y exigir el pago de tributos
Hacienda puede declarar nulo un acto o negocio por ser simulado, pero en realidad esta apreciación de nulidad solo es efectiva a efectos tributarios. Según una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 17 de diciembre de 2019, donde se esclarece los límites de la declaración de nulidad por simulación de negocio que realiza la Administración sobre un negocio privado en materia tributaria. Concluye dicha resolución que el contrato, aunque haya sido declarado simulado en vía administrativa, sigue subsistiendo a efectos civiles o mercantiles.
Simular un negocio es una de las fórmulas utilizadas por los contribuyentes para eludir el pago de impuestos. Si la AEAT detecta el engaño, determinará su inexistencia y exigirá el pago de los tributos que correspondan según el caso, y además, si procede la sanción pertinente. En una reciente resolución el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha fijado el siguiente criterio: Hacienda no puede declarar la nulidad jurídica de un contrato, aunque sea falso, porque es una potestad que corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales.
En la resolución, se estudia el alcance del artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que la existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, pero dicha calificación solo desplegará consecuencias en lo meramente tributario. El artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los efectos de los contratos declarados simulados por la AEAT. Como se expone en la resolución judicial, se trata de una norma “antielusión” que establece que “el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”, la declaración corresponde a la Agencia Tributaria (sin necesidad de acudir para ello a los tribunales), pero como reconoce expresamente dicho precepto, solo tiene efectos tributarios.
En sus conclusiones el TEAC determina que no corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno. Aunque considere que se trata de un contrato falso, declarar su nulidad corresponde exclusivamente al juez de lo civil o mercantil. Resolviendo así el recurso para la unificación de criterio interpuesto por la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. La directiva solicitaba que se aclarara el alcance de la declaración de nulidad de un negocio en un asunto resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía
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