Implicaciones del Plan de Control Tributario 2019 para las empresas logísticas
16 de febrero de 2019
Implicaciones del Plan de Control Tributario 2019 para las empresas logísticas
El pasado 17 de enero, se publicó en el BOE la Resolución de la Agencia Tributaria, que recoge las directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero para 2019, pieza fundamental sobre la que girarán este año las actuaciones de la administración tributaria en la investigación y comprobación del fraude y el control del mismo en fase recaudatoria.
Este año cabe destacar la especial atención que la Agencia Tributaria pone en el Sector Logístico y en el Comercio Electrónico, dentro de lo que denomina Análisis de nuevos modelos de negocio. Una prioridad ya anunciada en años anteriores pero que, ahora, se lanza definitivamente gracias al uso de forma sistematizada de la información suministrada obligatoriamente por los contribuyentes (por ejemplo el SII del IVA o el informe País por País de precios de transferencia); por otras Administraciones bajo el influjo del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, y por el procesamiento masivo de datos fiscales, gracias al uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que facilitan la detección de patrones de conducta que pueden manifestar comportamientos calificados de inconsistentes por la Agencia Tributaria.
El Plan de Control hace referencia a muchos conceptos aduaneros y tributarios conocidos, pero advierte, especialmente, sobre la realización de actuaciones de control en relación con nuevos modelos de distribución que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de productos, bajo la forma de triangulación de envíos (cuando las ventas realizadas por unas empresas son entregadas por otras) y tiendas de tiendas instaladas en páginas web. Y, todo ello, entrelazado con advertencias sobre una fuerte vigilancia del uso medios de pago novedosos, como las criptomonedas y las cadenas de transmisión comercial en el ámbito del comercio exterior.
Respecto de las actividades logísticas ligadas al comercio electrónico, señala que estas serán objeto de seguimiento por la Agencia Tributaria, especialmente, por servir de catalizadores de la actividad de otros operadores nacionales y extranjeros que, valiéndose de plataformas virtuales, consiguen una importante penetración comercial no siempre acompañada de la correcta tributación directa e indirecta. Y este control, en palabras de la propia Agencia, se realiza para evitar que la actividad de esas plataformas "distorsione los precios en perjuicio del comerciante establecido en España", por lo que la Agencia analizará este mercado y controlará su actividad.
Resulta llamativo que, para justificar el control tributario y recaudatorio en estos nuevos negocios, se mezclen dos conceptos totalmente desconectados entre sí, como la tributación en España de los vendedores no residentes -y, quizás, cabría intuir que también la de los operadores logísticos-, con la fijación de los precios de los productos por aquellos, y todo ello bajo la amable excusa de defender al comerciante establecido en España.
Esta línea argumental es poco acertada ya que nada tiene que ver una cosa con la otra, y puede conllevar una indeseable colisión con el principio de libre competencia en la fijación de precios y con la libertad de establecimiento dentro de la UE, obviándose así el papel neutral que se presupone que la fiscalidad debe tener en la toma de decisiones empresariales.
Pero, además, a los operadores logísticos les sitúa en una posición de presunta complicidad ciertamente cuestionable ya que, aunque solamente sean instrumentos necesarios para gestionar eficientemente los envíos físicos entre comerciantes y consumidores, es evidente que ahora la Agencia Tributaria les presume partícipes y colaboradores, en cierta medida, de las decisiones comerciales de los vendedores con impacto fiscal en España. Por lo cual serán objeto de mayor escrutinio por la administración tributaria.
El mensaje, por tanto, es claro: los operadores logísticos y los transportistas, especialmente los implicados en el comercio internacional, este año estarán más vigilados y con más medios tecnológicos. Por lo que deberán extremar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias propias, y así dedicar especial atención, en los suministros de información que hacen de sus operaciones, a las Autoridades fiscales nacionales y extranjeras, al compliance fiscal y a mejorar sus controles internos (contables, facturación, contractuales, financieros, etc) para no verse innecesariamente contaminados por los riesgos tributarios de los demás agentes de la cadena comercial de la que son parte inseparable.
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