Indemnización por extinción válida del contrato temporal de relevo
5 de febrero de 2020
Indemnización por extinción válida del contrato temporal de relevo
Declara el TS que, en los supuestos de válida extinción del contrato de relevo de duración determinada procede la extinción fijada en el ET para la finalización de los contratos temporales (12 días de salario por año de servicio) y no la indemnización fijada para los despidos por causas objetivas.
La cuestión planteada versa sobre la cuantía de la indemnización que corresponde al trabajador relevista que ve válidamente extinguido su contrato de relevo, si es la fijada por finalización del contrato temporal o la de veinte días de salario por año de servicios.
La controversia planteada ha sido ya abordada por la Sala IV del Tribunal Supremo, no sólo respecto del alcance de la TJUE De Diego Porras I y la posterior evolución judicial de su interpretación, sino también particularmente en asuntos análogos al presente.
Afirma el Tribunal que, revisada por el TJUE su doctrina De Diego Porras, queda claro que la indemnización prevista en caso de despido objetivo se reconoce con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo. Por ello, el TS señala que el diseño querido por el legislador impide confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales. En consecuencia, si el contrato de relevo se extinguió por causa válida resulta inaplicable la indemnización de 20 días por año prevista para los despidos objetivos.
La posibilidad de que el contrato de relevo se celebre por una duración determinada, conduce a la aplicación de la indemnización por fin del contrato temporal, que sólo excluye de la indemnización que específicamente establece a los contratos formativos y de interinidad.
STS (Social) de 14 noviembre de 2019. EDJ 2019/755524
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