El Concurso de Acreedores es erróneamente conocido como un
medio para para proceder a liquidar y disolver las sociedades de manera
ordenada. No obstante, debemos tener en cuenta los mecanismos pre-concursales
que la misma legislación concursal pone a nuestra disposición para sacar a
flote las compañías en situaciones como la actual, consecuencia de la pandemia
generada por el COVID-19.
Como
ya es bien sabido, durante la crisis generada por el COVID-19 y la
correspondiente declaración del Estado de Alarma, se ha suspendido la
obligación de las compañías insolventes de proceder a solicitar el concurso de
acreedores. Asimismo, los acreedores tampoco podrán solicitar el concurso
necesario hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, que no será admitido a
trámite si previamente el deudor ha solicitado el concurso voluntario. Dado
que las
recientes reformas postergan la situación concursal para evitar el colapso
judicial, no es menos cierto que no sólo no han quedado
suspendidos los distintos mecanismos que la Ley Concursal prevé para solucionar
las dificultades transitorias de tesorería por las que pueden atravesar las
compañías, sino que, además, éstas se potencian tras la aprobación del reciente
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
Pues
bien, el presente artículo pretende poner sobre la mesa los mecanismos
pre-concursales como un medio para paliar las dificultades de liquidez derivadas
de la pandemia generada por el COVID-19 y que han sido elevados de categoría
con el citado Real Decreto-ley antes citado. En concreto haremos referencia a
los siguientes:
1.-
Acuerdos de refinanciación: Mediante
estos acuerdos el deudor pacta con sus acreedores una ampliación del crédito,
una extinción o una modificación de sus obligaciones, por ejemplo, mediante el
aplazamiento de la deuda. Estos acuerdos son los llamados colectivos (art.
71 bis 1 de la Ley Concursal) y se pueden suscribir con acreedores que
representen 3/5 partes del pasivo del deudor.
Por
otro lado, tenemos los llamados acuerdos individuales, previstos
para los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos para los
acuerdos colectivos pero se cumplan otras condiciones como son a)
incrementar la proporción de activo sobre el pasivo previa, b) resultar
un activo corriente superior o igual al pasivo corriente, c) existir
proporcionalidad entre las deudas y las garantías resultantes, y d) resultar un
tipo de interés aplicable a la deuda subsistente no superior a un tercio del
aplicable a la deuda previa.
También
existen los llamados acuerdos de refinanciación especiales,
previstos en la DA 4ª de la Ley Concursal, a los que se puede llegar únicamente
con los acreedores de pasivos financieros. A estos acuerdos podrán adherirse
otros acreedores de manera voluntaria.
De
forma extraordinaria, durante el plazo de 1 año desde la declaración del estado de
alarma,el deudor que ya tuviese homologado un acuerdo de
refinanciación podrá renegociarlo.
2.-
Acuerdo extrajudicial de pagos: Si
bien es cierto que este mecanismo está más pensado para deudas contraídas por
personas físicas (empresarias o no), nada obsta, y así lo prevé la propia Ley
Concursal, que se puedan acoger a él las personas jurídicas que se encuentren
en estado de insolvencia. Se trata de un procedimiento a cargo del Notario,
Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, que se encargará de nombrar a un
mediador concursal a los efectos de que éste medie en la
negociación con los acreedores de la deudora para llegar a acuerdo que contenga
reducción de las deudas (quitas) y aplazamiento del pago de éstas (esperas), para
evitar de esta manera el concurso de acreedores. Excepcionalmente, se
considerará intentado el acuerdo extrajudicial cuando se hayan producido dos
faltas de aceptación del mediador concursal para ser
designado.
3.-
Propuesta anticipada de convenio: A
través de este mecanismo se pretende facilitar la tramitación del concurso con
una propuesta de acuerdo con los acreedores que podrá ser aportada por el
deudor en la misma demanda de solicitud de concurso y hasta el momento de
finalización del plazo de comunicación de créditos. Dependiendo del momento de
presentación bastará con el apoyo de la quinta o la décima parte del pasivo del
deudor.
Como
vemos existen instrumentos pre-concursales y extrajudiciales que pueden
permitir a las empresas una reestructuración de sus deudas para acabar con las
tensiones de liquidez generadas por el Estado de Alarma, mucho más ágiles y
rápidas que el propio concurso de acreedores. Por ello, y para mitigar los
efectos negativos del concurso, es fundamental actuar a tiempo para salvaguardar la
actividad económica de las compañías en un momento en el que aún pueden ser
viables, puesto que en la gran mayoría de casos la crisis
empresarial no será estructural, sino que responderá a tensiones puntuales de liquidez
que, como se ha dicho, pueden ser mitigadas o resueltas mediante la utilización
de los indicados mecanismos pre-concursales.
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