En el presente artículo se analiza la STS nº 747/2023, 17 de octubre de 2023. La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina es si la remisión de unos correos electrónicos por parte del abogado de la persona trabajadora, acompañados de alguna conversación telefónica, bastan para interrumpir la prescripción respecto de determinados atrasos salariales que la trabajadora reclama a su antigua empresa.
En este punto ya adelantamos que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
establece que el correo electrónico remitido a la empresa por quien aparece
como abogado de la persona trabajadora es suficiente a efectos de
interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la
persona trabajadora considera adeudadas, incluso si no se identifica con
precisión la causa y cuantía de lo reclamado.
Hechos
relevantes
Antes de abordar la resolución del recurso de casación para la
unificación de doctrina es necesario hacer referencia al contexto del
presente litigio, siendo los hechos relevantes los siguientes:
Sentencias
dictadas en el procedimiento
El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, a través de su sentencia
191/2020 de 20 de julio, estima la excepción de prescripción y
no entra en el fondo de la demanda presentada por la persona trabajadora.
Apunta que el correo electrónico de enero de 2019 remitido por el abogado a la
empresa, no puede interrumpir la prescripción porque en él no se cuantificaba
la deuda ni reclamaba el pago. Asimismo, señala que tampoco la respuesta de la
empresa en agosto de 2019 equivale a un reconocimiento de deuda.
Posteriormente, la STSJ Extremadura nº 436/2020 de 12
noviembre estima parcialmente el recurso de suplicación de la
trabajadora. Dicha sentencia, descarta que haya un acto de reconocimiento
de deuda más allá de la pequeña cuantía sobre plus de nocturnidad, subraya que
en enero de 2019, las cantidades devengadas con anterioridad a enero de 2018 ya
estaban prescritas, y establece que respecto a las cantidades devengadas con
posterioridad a enero de 2019, el plazo de prescripción se vio interrumpido por
los correos electrónicos del abogado, motivo por el cual se anula la sentencia
del Juzgado de lo Social para que se dicte una nueva de acuerdo con ese
criterio respecto de la prescripción.
Recurso de
casación para la unificación de doctrina
Frente la STSJ Extremadura nº 436/2020 de 12 noviembre, el abogado
de la empresa interpone recurso de recurso de casación para la
unificación de doctrina a efectos de que se declare que cuando la actora
ejercitó la acción de reclamación de cantidad la misma estaba prescrita, todo
ello fundamentado en los artículos 59 ET y 9.3 CE.
Por su parte el abogado de la trabajadora, reitera
argumentos en favor de la doctrina acuñada por la sentencia recurrida,
invocando la STS nº 1026/2016, 1 de diciembre de 2016.
Finalmente, el Ministerio Fiscal emite informe, y
respecto al fondo del asunto apunta que la sentencia recurrida alberga doctrina
correcta, por lo que el recurso no debiera prosperar.
Preceptos
analizados
En el presente supuesto los preceptos cuyo alcance se debate, y
constituyen la base del razonamiento del Tribunal Supremo, son los siguientes:
Doctrina
sobre prescripción de acciones
Previamente a la resolución del recurso de casación para la unificación
de doctrina, el Tribunal Supremo lleva a cabo un repaso de la doctrina relativa
a la prescripción de acciones. En este sentido, los parámetros
interpretativos acerca de la figura de la prescripción que se utilizan
como base para abordar la cuestión objeto de litigio son los que se enumeran a
continuación:
Resolución
del recurso de casación para la unificación de doctrina
Analizada la doctrina relativa a la prescripción de acciones, el Tribunal Supremo unifica doctrina y fija que, a efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la persona trabajadora considera adeudadas, basta con el correo electrónico remitido por quien aparece como su abogado, sin que ello esté sujeto a que desde ese mismo acto comunicativo se haya de identificar con precisión la causa y cuantía de lo reclamado, y que es la empresa a quien le corresponde acreditar el abono de las cantidades devengadas, reanudándose el cómputo del plazo anual posteriormente y respecto de las eventuales discrepancias.
FUENTE:
VLex
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