La AEAT eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
25 de abril de 2023
La AEAT eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
La Agencia Tributaria, mediante la Orden HFP/311/2023, de 28 de mayo, y con efectos del 15 de abril de 2023, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
Según
esta Orden, que entró en vigor el 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías
para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas
gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los
organismos de la Hacienda Pública estatal, siempre y cuando su importe total
no supere los 50.000 euros.
La
Orden también beneficiará a aquellos que se encuentren tanto en período
voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio de los
obstáculos existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la
presentación de la solicitud.
La Orden
HFP/311/2023 deroga la previa Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la
que se fijaba el límite de la exención de la obligación de aportar garantías en
las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros, con lo
que se incrementa dicho límite de 30.000 a 50.000 euros.
Para
determinar el importe de la deuda, en el momento de la solicitud se acumularán todas
las deudas a las que se refiere la propia solicitud, además de todas las
otras que el deudor haya podido solicitar y no se haya resuelto el aplazamiento
o fraccionamiento.
En
cuanto a las deudas acumulables, estas serán las que consten en la
base de datos del órgano de recaudación competente. Adicionalmente, también
se tendrán en cuenta como deudas acumulables aquellas que no consten en la base
de datos, pero que les hayan sido notificadas por otros órganos u organismos.
Ámbito
de aplicación
Esta
Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de
las deudas de derechos públicos de la Hacienda Pública Estatal administrados
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras
instituciones de la Administración General del Estado.
Se
excluyen, sin
embargo, los siguientes:
Las
deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece
el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho
Reglamento, salo para las deudas recogidas en aplicación del artículo 105,
apartado 4, del mismo.
Las deudas y sanciones tributarias estatales a las
que se refiere la disposición adicional undécima de laLey 16/2022, de 5 de
septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de
2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica laDirectiva (UE) 2018/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia).
Solicitudes
en tramitación
Aquellas
solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Orden,
seguirán sujetas a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud.
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