La Agencia Tributaria alerta a los españoles con vivienda en propiedad
13 de diciembre de 2022
La Agencia Tributaria alerta a los españoles con vivienda en propiedad
Dado
el contexto de cumplir ciertas circunstancias, los españoles con vivienda en
propiedad podrían quedar exentos de pagar el IRPF.
Exención
por reinvertir en una vivienda habitual
Una
persona que acaba de vender su vivienda habitual y quiere utilizar el dinero
para comprar una vivienda habitual, podría estar exento de pagar el IRPF.
Pero, para que se pueda dar este caso, debe cumplir unas condiciones
concretas:
La
vivienda que se vende debe ser la habitual. Para que se dé esta
condición, la persona debe haber vivido en la vivienda durante al menos tres
años. Sin embargo, si no se cumple este objetivo, pero el cambio de residencia
viene dado por causas justificadas, igualmente se puede acoger a la exención.
La
nueva vivienda debe ser la habitual. Esto significa que la
persona deberá habitar en la nueva vivienda durante doce meses desde la compra
o, en caso de realizar obras, desde la terminación de estas.
Se debe destinar todo el dinero de la venta para
que la reinversión pueda ser total. Todo el dinero de la venta de la
vivienda habitual debe destinarse a la adquisición de la nueva vivienda
habitual. Sí, por el contrario, no se destina todo el dinero, la persona se
podrá acoger a la exención de forma parcial.
Exención
para mayores de 65 años
En el
caso de las personas mayores de 65 años, estas no tienen que pagar IRPF en
caso de vender su vivienda habitual, sin tener en cuenta el hecho de si
reinvierten o no su dinero en otra vivienda nueva.
No
obstante, si la vivienda que quieren vender se trata de su segunda
residencia, sí que tendrán que acogerse al pago del IRPF. Pero, en caso de
que el dinero de la venta de la segunda residencia quiera ser destinado a la
construcción de una renta vitalicia, podrán quedar exentos. Para que este caso
se pueda dar, la renta vitalicia debe cumplir con los siguientes requisitos:
Plazo: la contratación deberá hacerse en un plazo
de seis meses desde la fecha de la venta.
Cantidad: la reinversión deberá ser de 240.000 €
como máximo.
Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia
inferior o igual a un año.
Comunicación: la persona deberá comunicar a la
entidad que el dinero proviene de la venta de una vivienda y que, con ello, se
quiere acoger a la exención.
Exención
por entregar el piso en dación en pago
Si una
persona se ve obligada a entregar su vivienda en una dación de pago a causa de
no poder pagar la hipoteca, esta puede acogerse a la exención. Para ello, dicha
persona deberá no disponer de ningún otro bien cuya cuantía pueda satisfacer la
deuda en propiedad.
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