A partir del próximo año, pymes y autónomos contarán con un informe de solvencia y un calificación de rating que la propia banca tendrá que elaborar para ellos a bajo coste o incluso de forma gratuita. La medida, que deriva de la Ley de fomento de la financiación empresarial que el Ejecutivo aprobó en abril, acaba de ser desarrollada por el Banco de España que ya ha remitido un borrador de la circular al conjunto del sector financiero.
La banca tendrá hasta el 30 de diciembre para presentar alegaciones y tres meses para aplicarla tras su aparición en el BOE.
Para el autónomo y la pequeña empresa
El proyecto de circular que el Banco de España ha remitido a las entidades financieras informándoles de las características del rating crediticio que deberán comenzar a realizar para sus clientes el próximo año detalla que será obligatorio dar este servicio a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas. Ante las diferentes formas de medir qué empresas entran dentro de esta categoría, el supervisor financiero ha incluido la definición de pyme que recomienda la Comisión Europea. Según este baremo, se beneficiarán de la medida las empresas de un máximo de 250 trabajadores y una cifra de negocio de hasta 50 millones de euros, o un balance máximo de 43 millones, consideradas medianas. Por debajo de eso, todas, incluyendo las consideradas pequeñas –hasta 50 empleados, con 10 millones de cifra de negocio o balance– y las microempresas –con tope en 10 empleados y cifra de negocio o balance de hasta dos millones–. En todos los casos, eso sí, siempre que las firmas no estén participadas en más de un 25% por empresas mayores. Junto a esta información, el Banco de España ha facilitado a las entidades financieras un archivo Excel y una copia en papel del modelo que deberán presentar con la información financiera y de riesgo crediticio de cada pyme, que implica detallar hasta 19 particularidades de cada crédito concedido al cliente.
La normativa, que afecta tanto a entidades financieras tradicionales –sean españolas o de otros países– como a los establecimientos financieros de crédito (EFC), está pensada para proteger a las pymes y autónomos de una súbita pérdida de su fuente de financiación.
Una experiencia que ha sido habitual durante los años de sequía crediticia desatados por la crisis, que se han llevado por delante a buena parte de las pymes del país, que conforman el 98% del tejido productivo español y soportan el grueso del empleo del país.
Para prevenir nuevos episodios de este tipo, la nueva Ley de fomento de la financiación empresarial obliga a las entidades financieras a preavisar con tres meses de antelación a las pymes a las que vayan a reducir o a negar las líneas de crédito que tienen operativas. El objetivo es dar margen suficiente a las pymes para que encuentren una fuente alternativa de financiación.
Más allá, cuando la nueva circular del Banco de España entre en vigor, las entidades estarán obligadas a entregar de forma gratuita a las pymes a las que corten el grifo de crédito un completo informe de solvencia y riesgos que estas podrán utilizar para buscar un nuevo prestamista.
Y, para fomentar que la pequeña y mediana empresa se habitúe a la búsqueda de varias fuentes complementarias de financiación sin necesidad de que una de ellas les falle, la banca también deberá facilitar este informe a bajo coste si su cliente se lo solicita.
El documento, denominado oficialmente como “información financiera–pyme”, incluirá una extensa relación de la situación financiera y el historial de pagos de la empresa junto a la calificación de riesgo de la misma.
Concretamente, el dossier deberá incluir las declaraciones que la entidad realiza a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España de los últimos cinco años; los datos del último lustro que las entidades faciliten a otras compañías de análisis de solvencia patrimonial y riesgo crediticio; un extracto de los movimientos realizados durante el último año; el historial crediticio completo de la empresa, sin prejuicio de las cuantías y con información detallada de la modalidad, el riesgo, las refinanciaciones o las garantías de cada préstamo y un rating de la misma.
Este último deberá elaborarse siguiendo una detallada metodología desarrollada por el Banco de España que medirá la situación financiera del acreditado, asignándole un riesgo bajo, medio bajo, medio alto o alto en función de las incertidumbres existentes sobre su capacidad de hacer frente a sus compromisos.
También detallará las ratios de actividad, margen, rentabilidad, liquidez, capital circulante, endeudamiento, solvencia y capacidad de reembolso de la firma. Finalmente se ofrecerán datos cualitativos sobre los apoyos del acreditado y conductuales sobre su comportamiento.
Las entidades deberán conservar durante seis años toda la documentación que justifique la ficha financiera elaborada de todas las pymes que hayan sido clientes.
FUENTE: CINCO DIAS
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