La prestación por cese de actividad otorgada a los autónomos tiene la consideración de rendimiento del trabajo a efectos fiscales. A raíz de una consulta vinculante (V2650-24) de la Dirección General de Tributos (DGT), emitida el 27 de diciembre de 2024, se ha abordado la cuestión de si las cuotas del RETA pagadas por la mutua durante el período de cese de actividad pueden deducirse de los rendimientos del trabajo o de los de la actividad económica.
La DGT recuerda que, conforme al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la prestación por cese de actividad se considera un rendimiento del trabajo en términos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De hecho, el artículo 17 de la Ley del IRPF (LIRPF) incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendiendo dicha referencia de manera amplia, lo que implica que también se considera el cese de actividad de los autónomos, similar a la situación de los trabajadores asalariados.
En relación con las cotizaciones al RETA, la DGT menciona que, según el artículo 329 de la LGSS, cuando un autónomo percibe la prestación por cese de actividad, es el órgano gestor quien asume el abono de las cotizaciones al régimen correspondiente durante ese periodo. Así, tanto la prestación por cese de actividad como las cotizaciones satisfechas por la mutua conforman el rendimiento del trabajo del autónomo.
En cuanto a la deducción de las cuotas del RETA pagadas por la mutua, la DGT precisa que el gasto derivado de estas cuotas no será deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Sin embargo, este gasto podrá ser considerado como deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, siempre y cuando el método de estimación utilizado lo permita.
En conclusión, las cuotas del RETA pagadas por la mutua durante el cese de actividad no son deducibles de los rendimientos del trabajo, sino que podrán deducirse como parte del rendimiento neto de la actividad económica, sujeto a los métodos de estimación aplicables.
ADADE Central