La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre la aplicación de la sentencia del Constitucional en relación a la Plusvalía Municipal
21 de febrero de 2022
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre la aplicación de la sentencia del Constitucional en relación a la Plusvalía Municipal
Consulta vinculante de la DGT
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre los efectos en las declaraciones de los contribuyentes presentadas en el periodo entre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre y la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021.
Consulta vinculante de la DGT
El pasado 26 de octubre de 2021 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, que fue publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021. Sin embargo, las cuestiones relativas a la fecha desde cuando se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia se resuelven, en parte, por la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V-3074-21 de 7 de diciembre, dada a conocer recientemente.
Dicha consulta vinculante pregunta “Si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto” y se resuelve en virtud de la cuestión planteada por un contribuyente que firmó su compraventa el mismo día que se dio a conocer la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de declarar nula la fórmula de cálculo del impuesto.
Deberá presentar declaración pero no está obligado al pago
De este modo resuelve que «El consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre».
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