La mercantil deberá abonar a su antiguo empleado casi 20.000 € en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias no compensadas ni abonadas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la condena a una empresa a abonar casi 20.000 euros a un trabajador que, tras ser despedido, no se le abonaron ni compensaron todas las horas extras que realizó.
La sentencia, de 14 de julio de 2022, recuerda que el hecho de que los trabajadores no colaboren con su empresa a la hora de cumplir con el registro horario, “no puede ser excusa y justificación” para que la segunda incumpla su obligación de garantizar el registro diario de jornada.
El caso
Después de estar prestando sus servicios desde septiembre de 2018 en el centro de trabajo sito en la localidad de Esplugas de Llobregat (Barcelona), en febrero de 2019, la empresa, con la conformidad del trabajador, acordó el traslado de este último a la delegación de la compañía en Galicia.
Durante su etapa en la sede sita en Galicia, el trabajador, además de sus funciones de inspector, desarrolló otras tareas de captación, contratación y dotación del personal.
Tras extinguirse la relación laboral por despido, el trabajador planteó una demanda en la que pretendía que se condenase a su empresa a reconocer una categoría superior, la existencia de diferencias salariales, así como la deuda por realización de horas extraordinarias y también el derecho a percibir dietas.
Sin embargo, en lo que ahora interesa, el Juzgado de lo Social n.º 34 de Barcelona estimó parcialmente la demanda planteada y condenó a la compañía a abonar al empleado la cuantía de 19.552,08 euros brutos, en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias no compensadas ni abonadas, más los correspondientes intereses moratorios. En concreto, según el Magistrado-Juez, no quedaron suficientemente acreditados los hechos que sustentasen la superior categoría pretendida, pero sí las diferencias salariales por realizar trabajos de categoría superior y la deuda por horas extraordinarias, sin que existiese derecho a percibir las dietas dado que se realizó un trazado de mutuo acuerdo entre las partes.
Recurso de suplicación
La empresa recurrió en suplicación y se opuso al abono de las cantidades derivadas de la realización de un trabajo de categoría superior, argumentando, entre otras razones, que el trabajador no ejercitó acción alguna para el reconocimiento de otra categoría profesional.
Además, respecto a las horas extraordinarias, la compañía mantenía que las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de la jornada ordinaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y de los horarios pactados. A su juicio, solo debía llevar un registro diario de las horas extras realizadas y, llegado el caso, sería el trabajador demandante quien debería probar la realización de las mismas.
Por último, en relación con el desplazamiento de la carga de la prueba al campo empresarial como consecuencia de su obligación de llevar un registro diario de jornada establecido en el art. 34.9 del Estatuto de Trabajadores, la recurrente explicó que precisamente existía una plataforma donde se debía concretar la jornada realizada, pero el trabajador no hacía uso de la misma y, por tanto, la empresa no podía acreditar fielmente la jornada realizada.
La empresa dispone de mayor facilidad probatoria para acreditar la jornada realizada
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, por cuanto respecta a la realización de horas extraordinarias y su prueba, ha declarado que comparte plenamente el razonamiento de la sentencia recurrida y recuerda que, desde mayo de 2019, en razón a lo establecido en el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34 del ET, la empresa tiene la obligación de garantizar el registro diario de jornada.
“Existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas afectadas”
Según el Tribunal, el hecho de que la empresa no disponga del registro diario de jornada porque los trabajadores no colaboraban a la hora de acreditar la jornada realizada “no puede ser excusa y justificación” para su incumplimiento, pues tiene “mayor facilidad probatoria” para acreditar tal conducta y “existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas afectadas”.
Así las cosas, como la sentencia declaran probado la realización de tareas y jornada que sustentan la reclamación salarial y la recurrente no ha sido capaz de llevar al Tribunal al convencimiento de que la resolución impugnada haya incurrido en ningún error fáctico o de razonamiento jurídico, la Sala de lo Social ratifica la decisión alcanzada por la sentencia recurrida y desestima el recurso planteado contra la misma.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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