El TSJ del País Vasco considera nulo un despido colectivo encubierto de 76 limpiadores de dos clínicas.
Aunque una empresa extinga la contrata de limpieza porque asume esta actividad con nuevos empleados internalizando el servicio, debe mantener los puestos de los antiguos trabajadores porque existe una subrogación empresarial.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (cuyo texto puede consultar aquí) estima la demanda de los trabajadores subcontratados y declara nulo el despido colectivo encubierto que afectó a 76 empleados, condenando a la entidad que había adjudicado el contrato de limpieza a otra empresa.
En diciembre de 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para efectuar los servicios de limpieza de sus dos clínicas. En el pliego de condiciones se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza.
En noviembre de 2021 finaliza el contrato y la empresa propietaria de las dos clínicas se niega a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y por lo tanto no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, estaban contratando limpiadores para gestionar este servicio de forma interna.
Los magistrados analizan si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Florentino Eguaras Mendiri, considera que no procede la sucesión de empresa porque la firma sanitaria asume por medios propios la actividad que anteriormente se había externalizado.
Despido colectivo
Además, se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria. Cuando los trabajadores no continúan en la anterior empresa ni son asumidos por la siguiente, se considera que ha acontecido un despido colectivo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que existe subrogación y lo que hace la empresa sanitaria es un despido encubierto que determina las consecuencias de la nulidad, al prescindirse de todo procedimiento colectivo de negociación, mediante la supresión de una unidad de producción, el servicio de limpieza.
Además, declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación de su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación. Se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades, “fenómeno que determina el que su comunicación a los trabajadores de que debían incorporarse a ambas clínicas según fuese su puesto, fue idónea y adecuada”.
El servicio de limpieza de las dos clínicas constituye una unidad productiva y económica autónoma con sustantividad propia, que se califica como un conjunto organizado de trabajadores destinados a una actividad común, permanente y con entidad económica propia. Por este motivo esta subcontrata se constituye en un ente susceptible de desvincularse de cualquier elemento material a los efectos de ser objeto de una subrogación empresarial. Lo que sucede en el caso sentenciado es que una unidad productiva que se había externalizado se vuelve a reintegrar a la empresa sanitaria.
Por otro lado, el Convenio Colectivo de Vizcaya excluye la subrogación cuando el cliente rescinde el contrato de arrendamiento de servicio de limpieza "con la idea de realizarlo con su propio personal". Pero en este caso, la prestación no se realiza desde enero de 2022 con su propio personal, sino que se procede a contratar nuevos trabajadores.
Lo que hace la firma sanitaria es contratar nuevo personal y no asumir con el suyo propio la actividad. Por ellos los magistrados consideran que, si la nueva limpieza se realizase con una reorganización interna y medios propios sin contratar nuevos limpiadores, esa unidad productiva previa de los trabajadores de la empresa de limpieza hubiese desaparecido. Sin embargo, desde que la empresa sanitaria “irrumpe de forma suficiente para que la subrogación le vincule y no sea un fenómeno extraño a su actividad, entonces se constituye en un sujeto de afectado por el Convenio”.
Derechos de los trabajadores
Durante la negociación para subcontratar el servicio de limpieza, el colectivo de trabajadores afectados multiplicó sus reivindicaciones y reclamaciones sindicales para la obtención de mayores derechos. Ante esta realidad la respuesta que dio la empresa sanitaria fue la finalización de los contratos de trabajo.
Los magistrados sentencian que ambas clínicas han vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores, tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el quebrantamiento del derecho de los empleados a la huelga y, el derecho fundamental a la libertad sindical. “Es apreciable que la empresa sanitaria ha procurado defraudar la ley y abusar del derecho”, recoge la sentencia.
Además, los magistrados restituyen a los trabajadores a la situación en la que se encontraban antes de la quiebra del derecho fundamental y a percibir una indemnización por la vulneración de los tres derechos fundamentales en los que se apoyaba la demanda: tutela judicial efectiva, derecho a la huelga y libertad sindical.
El sindicato que lideró las reclamaciones recibirá una indemnización de 40.000 euros y 1.000 euros para cada trabajador afectado por el despido.
Los magistrados resaltan que el colectivo afectado por la mala actuación de las clínicas esta fundamentalmente integrado por mujeres. Por este motivo, la sentencia señala cómo los despidos han incidido mayoritariamente en el colectivo femenino “nuestra conclusión vuelve a ser la declaración de nulidad del despido por esta nueva vía. Existe una discriminación por razón de sexo”.
FUENTE: CINCODÍAS
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